Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 044679/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 44679/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41866 CAUSA Nº 44.679/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 9 Autos: “OVEJERO, C.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el accionante a fs. 84/93, que no mereciera réplica.

Y CONSIDERANDO:

Que inició la presente acción por un accidente que adujo haber sufrido el 08/03/2010. Refirió que el 31/12/2012 la ART demandada le abono la suma de $89.706,80.- en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente, definitiva (16,91%) imputable al infortunio denunciado y que comenzó las actuaciones ante el SECLO el 03/12/013 (ver acta de fs.3, in fine).

Que, a su turno, la codemandada PREVENCIÓN ART S.A. opuso excepción de prescripción (ver fs. 48vta. in fine, punto V).

Que, en primera instancia (fs. 82/83), la Sra. Jueza declaró prescripto el reclamo, contra lo que recurre el actor.

Que sostiene el apelante que el judicante realizó una interpretación inadecuada de los efectos producidos por su actuación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que el caso presenta aristas que permiten a este Tribunal adelantar que le asiste razón al quejoso, sobre todo teniendo en cuenta que el instituto de la prescripción resulta ser de aplicación restrictiva, razón por la cual, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho.

Que el curso de prescripción fue interrumpido por la promoción del reclamo ante el SECLO (en igual sentido ver, de esta S., S.

  1. Nº 37.054, en “M.M.J. C/ PADUA HOTEL S.R.L. Y OTROS S/

INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN”, del 23 de octubre de 2014) hasta el 03/06/2014, conforme criterio sentado por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Fallo Plenario Nº 312, de fecha 06/06/2006, dictado en autos “M. c/ YPF S.A.” (D.T. 2.006-A-891).

Que, en consecuencia, si se suman los dos años previstos en el art.

256 LCT o el 44 LRT, arribamos al 03/06/2016, por lo que a la fecha de deducción de la presente demanda (3 de julio de 2015; ver cargo de fs. 14) la presente acción no se encontraba prescripta.

Por ende, y más allá de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 99, corresponde revocar la resolución de fs. 122 -sin que ello implique obviamente, sentar posición acerca de la viabilidad final del reclamo- y devolver Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por...

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