Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 016756/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 16756/2020/CA1, caratulado “OVEID, SARA GRACIELA

c/A.N.S.E.S. s/Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2

de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 26/07/2021 contra la sentencia del 01 de julio de 2021; mediante la cual se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 26/10/2020 por el perito interviniente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la suma de $37.368.- (9 UMA), del perito contador en la suma de $12.456 (3

UMA) y se impusieron las costas a la vencida.

Se concedió el recurso de apelación en relación y se corrió

el respectivo traslado, que fue contestado por la contraria.

Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó su pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta 17/09/2021.

Y Considerando que:

  1. ) Surge de las constancias de autos que la actora inició la presente ejecución de sentencia el 11/08/2020 y solicitó que se le abone a su mandante la suma adeudada conforme la planilla que acompañó.

    Previo a resolver, el a quo ordenó la designación de un perito de oficio para que confeccione una planilla de liquidación. Realizada la pericia e incorporada en formato digital en el Sistema Lex100 el 26/10/2020, surgió que la Anses -descontando el pago de $300,38 realizado en el mensual 10/2016- adeudaba $122.563,54 de capital e intereses.

    Consecuentemente, mediante la sentencia del 01 de julio de Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    2021, que aquí se trata, se aprobó la liquidación realizada por el perito contador designado y se mandó a llevar adelante la ejecución.

  2. ) A los fines de analizar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, corresponde considerar el art. 242 del CPCCN, el que dispone, según la ley 26.536 vigente a partir del 7 de diciembre de 2009, que: “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS

    VEINTE MIL ($20.000)…”; por la Acordada nº 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (B.O. 19/05/2014) se adecuó el monto fijado en el importe de $ 50.000, luego por Acordada nro. 45/16, del 27 de diciembre de 2016, se aumentó a $90.000, mediante la nro. 43/2017, del 12 de diciembre de 2018, se elevó a $150.000 y por Acordada 41/2019 del 26/12/19 en la suma de $300.000 (entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha).

    Asimismo, el límite de inapelabilidad debe aplicarse a toda resolución cuando el valor de la cuestión que decide no alcanza a dicho tope. Ello es así por cuanto la razón de ser de la norma consiste en circunscribir las intervenciones de los Tribunales de Alzada en consideración a la importancia económica de la cuestión (conforme F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, edición 1989, tomo 2, páginas 289/290).

    Siguiendo esta línea, se destaca que el mensaje del Poder Ejecutivo, al momento de acompañar el proyecto de reforma de ley del art.

    242, fue claro al señalar que “la mencionada cifra constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino en su caso, al controvertido en el recurso intentado” (conforme Highton, A. –

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    concordado con los códigos provinciales, análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 4, páginas 820).

  3. ) Teniéndose en consideración que el valor discutido en el recurso asciende a...

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