Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 009708/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

Causa N° CAF 9708/2021 OVANDO, R. Y OTRO c/ EN-PODER JUDICIAL

DE NACION-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los juzgados federales en lo Contencioso Administrativo Nº 4 y Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (cfr. resoluciones del 9.12.2021, 27.12.2022 y 1.2.2023).

  2. ) Que, esta Sala debe resolver de manera definitiva el conflicto suscitado, en consonancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Costa, M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.)

    s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015.

  3. ) Que, el Fiscal General que actúa ante esta Cámara señaló que los actores suscribieron un contrato de locación con la demandada (Estado Nacional-Poder Judicial-Consejo de la Magistratura) el 31.10.2007, por el cual otorgaron el uso y goce de un inmueble ubicado en la localidad de Olivos, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires a su contraria, por el plazo original de cuatro (4) años y con un alquiler pactado. En la cláusula octava de dicho acuerdo se estableció que, “[l]as partes contratantes convienen que en caso de controversia que se suscite con motivo del presente contrato,

    deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal”.

    El convenio fue prorrogado en dos oportunidades, cada una por 3

    años, la primera con vencimiento el día 1º/04/2014 y la segunda, el 31/03/2020, es decir que, a la fecha de interposición de demanda, el contrato de locación se encontraba vencido.

    Con sustento en dicha cláusula, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de San Martín N° 1 no aceptó la atribución de competencia.

    Así las cosas, recordó que el objeto principal de la pretensión versaba sobre la restitución de inmueble referido, con más el pago de multas contractuales y que la materia involucrada debería ser resuelta bajo las normas y principios del derecho civil. Por ello, concluyó que la prórroga de jurisdicción pactada no podía considerarse válida en atención a que la competencia de los tribunales en razón de la materia es Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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