Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 054000633/2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000633/2009 OVANDO, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS SISTENCIA, 07 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OVANDO, M.L. c.

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000633/2009, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 98; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- La Sra. Jueza de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

II- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 98 y expresa agravios a fs. 114/120 vta. en los términos que siguen: manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas; concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #21044880#171046927#20170206105714563 arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561, y 25.972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo ocasionar su quiebre. Advierte, por último, el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y afirma que la sentencia aplica mecánicamente el precedente “B.”, cuando éste es sólo para el caso concreto. Señala por último la violación al principio constitucional de división de poderes.

Los agravios antes resumidos no fueron contestados por la contraria.

A las cuestiones precedentemente delineadas, se limitará la competencia revisora del Tribunal (cfr. arts. 265, 271 y 277 del CPCCN; 267, 273 y 278, ley 26.939).

III- a- En orden a la arbitrariedad de la sentencia apelada, debo poner de manifiesto que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no implica, necesariamente, que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido, ni a enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le sirvieron de sustento. En orden a ello, al principio de validez del acto jurisdiccional, y teniendo en cuenta que no se Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER...

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