Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 053307/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.891 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53307/2012 (Juzg. N° 63)

AUTOS: “O.L.T. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRÁFICO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 218/222, que fue replicado a fs. 233/235.

Asimismo, la perito contadora, a fs. 217 y el representante letrado de la parte actora –por su propio derecho- a fs. 222; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por la parte actora.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en estudio -de aceptarse mi propuesta- no será receptada.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19930322#216282256#20190628111610816 Hago esta afirmación, pues advierto que la pieza recursiva del apelante no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 L.O, ya que sólo evidencia una queja subjetiva en la que vierte sus discrepancias propias de la parte vencida. En efecto, en ningún tramo de su apelación ataca los fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza de Grado para arribar a su decisión.

La recurrente se desentiende de las manifestaciones realizadas en la sentencia en crisis y ello sella la suerte de este segmento del recurso, pues como lo exigen los arts. 265 del CPCCN y 116 de la L.O., se requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II, p.266 ).

No reúne las exigencias de la norma adjetiva el escrito de expresión de...

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