Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 046907/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46907/2013/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80182 AUTOS: “OVANDO, J.M.C.D. ARGENTINA S.A.

S/OTROS RECLAMOS –INDEM. ART. 80 LEY 25.345“(JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada con respaldo en la presentación que luce a fs. 142/147, obteniendo réplica de la contraria a fs. 149/151. A su vez, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.(v fs. 141)

En primer lugar se advierte que el recurso de la parte demandada ha sido mal concedido, pues lo cierto es que en definitiva lo que está en juego es el monto de $.

8.167,29 (ver fs. 140) pero lo cierto es que conforme con la pauta prevista por el art.

106 L.O. nos encontramos ante un supuesto de inapelabilidad.

El precitado artículo dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; en este caso concreto a la fecha de concesión del recurso, esto es el 8 de marzo de 2017 (v. fs. 148) ascendía a la suma de $ 30.000 (300 x 100), por lo que el monto cuestionado resulta inferior a aquel tope.

Los honorarios regulados en la anterior instancia a la perito contadora y a los letrados intervinientes resultan adecuados con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del artículo 38 LO y las escalas arancelarias de la actividad pericial.( v. fs. 141 y 142 vta. )

Las costas en ambas instancias corresponden sean a cargo de la demandada atento el hecho objetivo de la derrota a cuyo efecto fíjese la retribución de los letrados intervinientes en la alzada en...

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