Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 037892/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109642 EXPTE. Nº 37.892/15 (JUZGADO Nº 22)

AUTOS: “OVANDO ARICOMA MARTIN C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 112/114 el Sr. Juez a quo rechazó la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra esta decisión se alza el actor con el escrito de fs. 115/118 que no mereció réplica de la contraria.

  2. La decisión del Dr. Tatarsky se basó en que la parte actora nunca acompañó los estudios médicos debidamente realizados habiendo retirado las órdenes médicas respectivas y sin siquiera haber dado un motivo valedero para justificar su incumplimiento. Por lo tanto, no pudo acreditar las secuelas incapacitantes que dijo padecer.

    El quejoso reconoce que el 04/11/15 (fs. 95) retiró las órdenes médicas pero aduce que en el auto de fs. 101 se practicó una nueva intimación no individualizándose a qué órdenes se hacía referencia y que no pudo contestar porque el expediente no se encontraba en letra. Por ende, esgrime que hubo razón para errar de su parte motivada por un acto procesal emanado del Sr. Juez a quo.

    Ahora bien, de las intimaciones cursadas durante el proceso al actor (fs. 78, 86, 101) no se advierte que hubieran sido confusas o hayan inducido a un error de la parte. En efecto, la de fs. 101 claramente emplazó a manifestar sobre el psicodiagnóstico dado que se había removido a la perito. Sin perjuicio de ello, la propia parte cumplió a fs. 102 indicando expresamente que iba a hacerse cargo de ese estudio, por lo tanto la queja en este aspecto no puede prosperar.

    En cuanto a que a fs. 105 se advirtió que seguía corriendo el plazo para presentar los estudios es claro que se hacía referencia a la RMN y RX de fs. 81 y que, al igual que el psicodiagnóstico, no fueron acompañados hasta esta Fecha de firma: 14/11/2016 instancia (fs. 122).

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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