Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2017, expediente COM 000557/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 2 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “OUTSOURCING DEL PLATA S.A. C/ CELSUR LOGÍSTICA S.A. S/ ORDINARIO” (Expte.

nro. 557/2015/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 174/79?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la accionada a pagar la suma de $77.717,54 más intereses, así como las costas del proceso.

Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta que el peritaje contable realizado en autos había revelado que el recibo de pago nro. 0001-

000000461 fue registrado por la suma de $470,24, pago parcial de la factura nro. 00001762 que la propia demandante denunciara en su libelo inicial.

Ello, consideró el sentenciante, bastaba para desestimar el pago total alegado Fecha de firma: 03/05/2017 por la accionada.

Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #24608903#177602268#20170503112618206 Sobre la supuesta extinción de la deuda con la emisión de la nota de débito nro. 0001-00001577, el a quo consideró que no se habían aportado pruebas que la respaldaran. Desconocida por la actora, la accionada no ofreció ningún punto de pericia que acreditara la emisión de la nota ni su efectiva recepción y registro por parte de la demandada. Explicó que sólo se incluyó en el punto 9 de la pericia la práctica de la liquidación de deuda por capital “teniendo en cuenta la nota de débito realizada”, pero apuntó que ello no significaba tener por cierta su existencia.

El sentenciante añadió a lo dicho que no existían pruebas que respaldasen lo afirmado por la demandada sobre las observaciones que habría hecho Supermercados Makro a los elementos entregados por Outsourcing del Plata, lo cual habría motivado la emisión de la nota de débito en cuestión.

Ante esas circunstancias, el juez entendió que asistía razón a la actora y que la demandada era responsable de la falta de pago de los servicios que había contratado.

  1. Contra ese pronunciamiento interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR