Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Febrero de 2018, expediente CSS 029968/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 29968/2008 AUTOS: “O.J.M. c/ ESTADO NACIONAL-CAJA RET.JUB.Y PENSIONES POL.FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 94/98, contra la sentencia obrante a fs. 88/89, agraviándose a fs. 110/115.

El art. 6 del Decreto 1782/06 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual de cada uno de los integrantes del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad, entendiéndose por salario bruto la suma del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y Categoría de acuerdo con el Decreto 1088/03, el que deberá modificarse conforme las variaciones producidas en el mencionado salario bruto mensual con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 1 a 3 y lo dispuesto en el Capítulo 2, art. 29, inc.a), salario familiar y subsidio familiar del mencionado cuerpo legal. A continuación, se determina un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado anteriormente, el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el USO OFICIAL mencionado salario bruto mensual. El siguiente paso, llevará a calcular la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante del personal de referencia, que surjan de la aplicación de los arts. 1 a 3 del citado Decreto 1088/03, calculándose la diferencia de los montos resultantes de esta operación y de las operaciones derivadas de calcular el 23% anteriormente indicado. Si el resultado fuera positivo, el monto así determinado constituye el adicional transitorio creado por el art. 6 del Decreto 1782/06.

Tan complicada operatoria se traduce, en última instancia, en un incremento general de los haberes del personal civil de inteligencia en actividad, razón por la cual, atento la naturaleza sustitutiva que ostentan los haberes de pasividad respecto a éstos, dichos incrementos han de ser computados a fin de preservar la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad. De allí que ha de serle reconocida a la parte actora el...

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