Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 016630/2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 10.

16630/2014 O.C.O. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia configurado entre los Sres. Jueces titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8 y N.. 5; centrado principalmente en la procedencia o no del fuero de atracción en relación a estas actuaciones.-

    En fs. 63 fue oído el Sr. Representante del Ministerio Público.-

  2. ) Estas actuaciones fueron promovidas con fecha Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 18.06.2014, por C.O.O., contra G.G.S. y Volkswagen Argentina SA, siendo sorteado el Juzgado del Fuero N° 5, aunque con anterioridad -más exactamente con fecha 15.04.2014- G.G.S. se había presentado en concurso preventivo por ante el Juzgado N° 8, lo que fue denunciado en este proceso.-

    En virtud de ello, el juez originario requirió al actor que aclarara cuanto estimara corresponde en los términos del art. 21 LCQ, a resultas de lo cual, este último solicitó la remisión del expediente al Juzgado del concurso para su posterior radicación (fs. 47/48).-

    El magistrado a cargo del Juzgado N° 5 remitió las actuaciones por fuero de atracción al Juzgado del concurso. Recibidos que fueron los autos el magistrado a cargo del Juzgado N° 8 resistió la radicación del expediente ante su tribunal, por considerar que se configuraba el supuesto contemplado en el art. 21, inc. 3 LCQ (fs. 50), por lo que devolvió el proceso al juez originario.

    Este último insistió en su postura, con fundamento en que la acción fue promovida con posterioridad a la apertura del concurso preventivo, por lo que devolvió nuevamente los autos al Juez del concurso de la demandada, quien mantuvo su posición, razón por la cual se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 54/55).-

  3. ) El art. 21 establece que “la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara o...

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