Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2017, expediente FLP 000996/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 996/2012/CA2 - CA1, caratulado: “OTTONELLO HUMBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recursos de apelación en subsidio deducidos por la parte actora a fojas 620/622, y por la parte demandada, Estado Nacional a fojas 624/627, contra la providencia del juez de primera instancia obrante a fojas 618 y vta., en virtud de la cual aprobó la liquidación practicada por la perito contadora a fs.587/597vta., por la suma de $965.789,34.

    El apoderado de los accionantes, deduce su recurso por cuanto afirma que en la liquidación aprobada en autos surgen errores de cálculo con relación al coeficiente utilizado, que resultó diferente en cada una de las liquidaciones efectuadas en autos; mientras que el apoderado del Estado Nacional la impugna por cuanto al momento de practicarla se considera para su cálculo las utilidades brutas de la empresa, cuando en realidad, afirma, deben considerarse las utilidades netas.

  2. A fs. 636, el Tribunal, como medida para mejor proveer, requirió a la perito contadora designada en autos que explique el método utilizado para arribar a los resultados de cada liquidación practicada.

    Frente a ello, practicó a fs. 639/650 una nueva liquidación por la suma de $

    343.543,29, teniendo en cuenta las utilidades netas de la empresa demandada.

    A fs. 651 se ordena el traslado de dicha liquidación a las partes.

    A fs. 652/664, la parte actora impugna la liquidación practicada por la experta y practica la propia en base a las utilidades brutas de la accionada, arribando a la suma total de $1.426.874,75. Asimismo, a fs.

    666/669, el Estado Nacional la impugna por cuanto en ella se han calculado intereses en forma errónea, incurriendo la perito en anatocismo.

    A fojas 681 se presenta espontáneamente la experta con el fin de aclarar el procedimiento utilizado para su informe pericial. De tal manera, asumiendo haber incurrido involuntariamente en el error señalada por Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11314820#182375567#20170816075700022 la accionada, rectificó la liquidación en la suma total de $129.034 y, además, dio de baja el año de...

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