Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 050853/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109539 EXPEDIENTE NRO.: 50853/2011 AUTOS: OTTO, ELEONOR c/ CS SALUD S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la actora y la demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 309/10 y 314/7). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 309). La demandada apela los honorarios regulados a favor del letrado de la actora y de la perito contadora por reputarlos excesivos (fs. 316). La perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs.

313).

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia porque la Sra. Juez S.B.G. de la anterior instancia consideró justificada la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto. Asimismo, se agravia por la condena al pago de la sanción prevista por el art. 80 de la LCT, del incremento del art. 2 de la ley 25.323 y por la imposición de costas en grado.

Al fundamentar su recurso, la parte actora se agravia porque la sentencia de grado estableció para la condena la tasa prevista por el Acta Nº 2357/02 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y no la que contempla el Acta Nº 2601/14.

Los términos del recurso de la accionada imponen memorar que la actora señaló en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada el 1 de abril de 1992, que se desempeñó como instrumentadora, habilitada para realizar tareas técnicas y administrativas relacionadas con operaciones quirúrgicas. Dijo que su jornada era de lunes a viernes de 14 a 21hs y que cada tres fines de semana, trabajaba los días de 7 a Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA que luego 14hs. Manifestó de finalizar una licencia por enfermedad inculpable, requirió

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19979113#162967621#20161006104908562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II volver a sus tareas habituales y esto le fue negado, por lo que el 29/07/2010 intimó a su empleadora que le provea tareas y, ante el silencio, volvió a hacerlo el 18/08/2010 (CD 131242251 y 131244632, ver informe del Correo Oficial a fs, 66, 67 y 71). Señaló que, tras la segunda intimación, le notificaron que debía presentarse ante una junta médica laboral el día 01/09/2010 (CD 127337307, ver informe del Correo Oficial a fs. 60 y 62).

Luego de concurrir a la junta médica, intimó para que se la reincorpore a sus tareas habituales el 13/09/2010 (CD 132191162, ver informe del Correo Oficial a fs. 68 y 71); y ante el silencio de la demandada, el 28/09/2010 se consideró despedida (CD 142844371, ver informe del Correo Oficial a fs. 69 y 71) (fs. 6/12).

La demandada, en el responde, negó que la actora se haya presentado cuando fue citada a la junta médica, por lo cual señaló que no se encontraba justificada la causa que invocó la actora para colocarse en situación de despido indirecto (fs. 23/7).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

Se agravia la demandada por cuanto la sentencia de grado consideró justificada la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto y la condenó al pago de las consecuentes indemnizaciones.

Corresponde memorar que la sentencia de grado señaló “que la falta de respuesta a las intimaciones que efectuara a su empleadora la aquí accionante a fin de que se le otorguen tareas, configuró injuria que legitimó el despido indirecto en que aquella se colocó mediante el telegrama del 28.09.10 –recibido el 29.09.10- por lo que serán procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 245 y 232 de la LCT y art. 2 de la ley 25.323” (fs. 306).

Contra esta decisión, se alza la accionada y argumenta que la actora fue notificada para que concurra a un control médico previsto por el art. 210 de la LCT, al cual no concurrió, por lo que afirma que no fue justificada la decisión de colocarse en situación de despido indirecto, puesto que el incumplimiento fue de la Sra. O. y no de la empleadora. Agrega que, a través de las pruebas producidas en autos, quedó acreditada esta circunstancia, mas no señala cuáles pruebas fueron las valoradas erróneamente, ni cuáles fueron las que acreditan el extremo en cuestión; sino que sólo se limita a esbozar reflexiones acerca de la sana crítica.

La magistrada a quo señaló que el “testigo A., quien afirma ser médico de la demandada, afirma que “…le consta que después de mediados de 2010 la actora fue evaluada por psiquiatra y psicólogo y el dicente como jefe médico sabe cuándo se hacen las evaluaciones y el dicente además es médico legista y por eso, junto Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19979113#162967621#20161006104908562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II con los demás profesionales va a evaluar si una persona que estuvo ausente por un padecimiento va a estar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR