Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Noviembre de 2009, expediente 40.553

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, tres de noviembre del año dos mil nueve. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “A.O. TORRE S.A s/ BANKBOSTON

N.A. (SUCURSAL ARGENTINA) DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:

A.O.T.S.A. c/ BANKBOSTON (SUCURSAL RESISTENCIA) s/ MEDIDAS

AUTOSATISFACTIVAS (EXPTE 7766/02)

, Expte. Nº 40.553 (del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 34/42, contra la Medida Autosatisfactiva decretada a fs. 12/28 del expediente principal que corre por cuerda y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial de la 5ta.

Nominación de la ciudad de Resistencia.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 4/8 del expediente principal de juzgado, la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva contra el Bankboston N.A. –Sucursal USO OFICIAL

Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la Caja de Ahorro en dólares Nº

0517/12100609/70 (con un saldo de u$s 7.319,03); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación”

de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14

y 17).-

  1. A fs. 12/28 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando al Banco demandado la restitución de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-

    Disconforme con tal decisión, el Bankboston deduce –a fs. 34/42 de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN

    .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: Que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al retiro masivo de fondos. Y finalmente, sostiene que las circunstancias han variado después del pronunciamiento de la C.S. en el caso “S.”, porque se han dictado nuevas medidas económicas que flexibilizan las restricciones contenidas en las normas cuestionadas en autos y que las mismas no han sido analizadas por el Juez de grado.-

    Tales agravios fueron contestados por la actora a fs. 102/104.-

  2. ...

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