Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2020, expediente CCF 001235/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1235/2019/CA1 “O.O.E c/ OSDE s/ amparo de salud” Juzgado n° 7 Secretaria n° 14

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 151/152 vta. –concedido a fojas 154 –, cuyo traslado no fue contestado,

contra el pronunciamiento de fojas 148/150 vta;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción de amparo en atención al fallecimiento del amparista e impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

    Contra esta decisión de fojas 148/150 vta., la demandada vencida interpuso la apelación referida.

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Alega, en síntesis, que no tenía obligación legal de brindarle la cobertura de internación geriátrica (fs 151/152).

  3. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven exigibles especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución (cfr. esta S., causas 298/02 del 5-11-2002, 73/02 del 4-3-2003,

    12.605/03 del...

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