Aviso Oficial Otorga la Renovacion de Inscripcion de Equipos a Motorola Argentina Sa

Fecha de disposición07 Febrero 2008
Fecha de publicación07 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31340

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

  1. 07/02/2008 Nº 570.494 v. 07/02/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

    Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción --según consta seguidamente-- y Nº de fabricación.

    Que la ex Dirección de Asuntos Legales ha emitido opinión sobre el particular, entendiendo que resulta atendible la modificación propuesta, no colisionando la misma con lo dispuesto en el Artículo 63, Apartado 11 del Decreto Nº 1001/82.

    Que en similar sentido se ha expresado la Dirección General de Asuntos Consulares, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Que en consecuencia resulta oportuno adecuar las normas mencionadas precedentemente, con la finalidad de facilitar la aplicación de dichos regímenes, asimilando los mismos a las facilidades otorgadas para la circulación de vehículos entre Estados Parte del MERCOSUR.

    Que en tal sentido y hasta tanto se modifiquen dichas normativas, resulta necesario adecuar en lo inmediato los requisitos exigidos en las mismas.

    Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) e Inciso p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se instruye:

    1- Cuando se trate de ciudadanos argentinos que deseen ingresar con su automotor desde el exterior, se dará por cumplido el requisito establecido en el Punto 1.1 del Anexo IV 'A' de la Resolución ex ANA Nº 1944/91 y en el Punto 1.1 del Anexo III de la Resolución ex ANA Nº 308/84, según sea el país de ingreso del automotor, con la sola presentación de alguno de los siguientes instrumentos:

  2. Certificado otorgado por el Consulado Argentino del país de radicación, acreditando más de un (1) año de residencia en el exterior o, en su caso, cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

  3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria del país de radicación, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo...

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