Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Julio de 2015, expediente COM 010581/2011

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de 2015, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “OTONELLO GASTON EDUARDO contra MAKRO S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 10581/2011/CA1, procedente del Juzgado N° 20 del fuero (SECRETARIA N° 40), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H.. El señor Juez de Cámara doctor P.D.H. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.M.H., H.R. y G.E.O. promovieron demanda contra Supermercado Mayorista Makro S.A. (fs.

22/29), a quienes reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios que les habría generado el robo de un automotor de su propiedad en la playa de estacionamiento perteneciente al establecimiento de la contraria. A tal efecto solicitaron, además, sea citada en garantía la aseguradora del supermercado, La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

Al indicar el valor económico del reclamo, pretendieron el pago de $

62.975, importe que desglosaron en los siguientes conceptos: $ 33.375 por daño emergente; $ 19.600 para atender el lucro cesante; $ 5.000 por privación de uso y, finalmente $ 5.000 por daño moral.

Inicialmente, admitieron conformar una sociedad de hecho a la cual el señor G.E.O., titular dominial del rodado, había cedido su Fecha de firma: 16/07/2015 uso.

Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA En tal calidad, refirieron que el señor H.R.O. concurrió el 3.4.2009 con el vehículo en cuestión (una camioneta Ford F 100, dominio UWN 968) al comercio de la demandada con el objeto de efectuar algunas compras atinentes al giro comercial en que el ente se desenvolvía. A su salida no pudo hallar el rodado, lo cual provocó que realizara reclamos ante la empresa de vigilancia y el supermercado demandado, dejando constancia de su problema en el libro de quejas habilitado por el supermercado. Formuló, además, denuncia en sede policial.

Si bien admitieron que su aseguradora brindó cobertura al robo, ella fue sólo parcial pues se limitó a pagar en los límites del seguro, lo cual no se compadecía con el valor real de la camioneta. Por ello reclamó a la demandada el pago de tal diferencia. A su vez, sostuvieron que la pérdida de la unidad había provocado a la sociedad ingentes gastos, que calificaron de lucro cesante. Amén de ello, y en tanto otorgaban al vehículo también un uso familiar, reclamaron indemnización por privación de uso. Por último, también se calificaron como afectados en sus sentimientos personales, requiriendo ser resarcidos por daño moral.

  1. En fs. 81/96 La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A., citada en garantía, contestó demanda solicitando el total rechazo de la pretensión.

    Admitió ser aseguradora de Makro S.A. y en tal calidad requirió que en caso que aquel fuera condenado se dispusiera que su parte sólo respondería por su asegurado en los límites del contrato. Y en tal punto denunció que el mismo contemplaba una franquicia del orden de los u$s 10.000.

    Luego de una puntillosa negativa de los hechos referidos por los actores, sostuvo que Makro S.A. no era responsable de lo que ocurriera con los vehículos estacionados en la playa contigua a su local, citando en sustento de ello diversos fallos.

    A su vez, dijo no acreditado, con los elementos allegados en la demanda, que el señor O. hubiere ingresado con el vehículo el día que denunció.

    Finalmente, acusó de improcedente los ítems reclamados por los actores.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Posteriormente Supermercado M.M.S.A. contestó

    demanda (fs. 133/144), quien solicitó también el rechazo total de la pretensión en su contra.

    Luego de negar los hechos referidos por sus contrarios, opuso excepción de falta de legitimación activa como defensa de fondo, en tanto conforme el relato y pretensión de los O., sólo la sociedad de hecho que dijeron conformar podía esgrimir los derechos que aquellos invocaron por derecho propio.

    De seguido, y ahora desde una óptica sustancial, negó que su parte tuviera responsabilidad alguna en lo ocurrido con los rodados situados en la playa contigua a su establecimiento por tratarse de un parque de libre y gratuito acceso. Asimismo, expuso que sus contrarios no aportaron prueba que el señor H.O. hubiera concurrido al lugar con el vehículo robado, y dijo imposible que la compra esgrimida sea real pues según las reglas de su comercio sólo podían adquirir bienes aquellos que se encuentren registrados en su base de datos, calidad que no detentaba H.O..

    Al impugnar los rubros reclamados, y referirse al “daño emergente”, destacó entre otras defensas, que los actores tampoco podían efectuar reclamo alguno en este punto pues habían cedido todos sus derechos respecto del automotor a su aseguradora al tiempo de percibir la cobertura del siniestro, sin formular reserva alguna. Cuestionó tanto la pertinencia como la extensión del resarcimiento pretendido por los demás rubros.

  3. La sentencia de la anterior instancia (fs. 492/508) admitió la defensa de falta de legitimación activa respecto de los actores M.H. y H.R.O., rechazando por consecuencia la pretensión por ellos incoada; y reconoció tal calidad a G.E.O., por ser el titular dominial del rodado.

    De allí que, sólo respecto de este último hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo que Makro S.A. y La Meridional, esta última en los límites del contrato de seguro, abonaran a aquel la suma de $ 25.800 en calidad de daño emergente (diferencia de valor del vehículo), y por privación de uso.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Para así decidir la sentencia concluyó probado tanto el robo del vehículo como que el evento ocurrió en la playa de estacionamiento lindera al supermercado explotado por la demandada. A su vez, entendió que M.S.A. tenía responsabilidad de lo ocurrido respecto de los rodados que acceden al estacionamiento que éste pone a disposición de sus clientes.

    Al referirse a los diversos daños invocados, entendió procedente acceder a la diferencia existente entre lo abonado al actor por su aseguradora y el valor real del rodado; como también acogió el resarcimiento por privación de uso pero limitado sólo a una aplicación social de la unidad. Desechó el “lucro cesante” al entender que G.O. no tenía legitimación para reclamarlo pues, de existir, ese hubiera sido un daño padecido por la sociedad de hecho. También rechazó todo resarcimiento por daño moral al entender no acreditadas las circunstancias que lo hicieran pertinente en el ámbito de un incumplimiento contractual.

    Tanto el actor como ambas demandadas apelaron el fallo (fs. 513, fs.

    515 y fs. 517). La aseguradora expresó agravios en fs. 527/530; mientras que Makro S.A. lo hizo en fs. 534/535. A pesar de haberse conferido traslado de sendos memoriales, ninguno fue respondido Los actores no fundaron su recurso lo cual justificó declarar su deserción (fs. 537).

  4. La lectura de los respectivos memoriales permite advertir que aún cuando sus agravios son sustancialmente diferentes, el tenor de ellos impide tratarlos de modo independiente y conforme cada quejoso.

    La aseguradora (La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.)

    propuso dos agravios: a) criticó la sentencia por haber atribuido a su asegurada responsabilidad respecto de los vehículos estacionados en la playa de estacionamiento contigua al centro de compras; b) además se quejó que el fallo le hubiera extendido la condena en costas.

    De su lado, Supermercados Mayoristas Makro S.A. se agravió de la sentencia de primera instancia por cuanto: a) desestimó la defensa de falta de legitimación activa que propuso respecto de G.O.; b) por la tasa de...

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