Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Diciembre de 2021, expediente COM 001719/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

1719/2021 - OTIS (ARGENTINA) S.A. c/ CONSORCO DE PROPIETARIOS

SANTA FE 1970 s/ORDINARIO

Juzgado N° 29 - Secretaría N° 57

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. El demandado apeló la resolución de fs. 133, que rechazó el planteo de nulidad de la mediación extrajudicial, la citación de terceros y le impuso las costas. Su incontestado memorial corre a fs. 137/39.

    La Sra. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 146.

  2. En síntesis, los agravios del recurrente discurren por los siguientes carriles: (i) Tratándose del planteo de nulidad de un acto extrajudicial o de prueba documental nula o inoficiosa, no cupo efectuar el planteo dentro del plazo previsto por el art. 170 del CPCCN ni la obligación de invocar el perjuicio sufrido; (ii) de los términos en los que fue planteada la reconvención, surge claramente la existencia de una relación de consumo, por lo que el dueño de la marca “Otis” es responsable en los términos del art. 40 de la LDC y (iii) la imposición en costas.

  3. a. Nulidad de mediación:

    En lo que respecta a la primera de las quejas, con prescindencia de lo señalado en su memorial, el demandado no solicitó la nulidad de prueba documental ni efectuó un planteo de “fondo”, sino que por el contrario requirió “la suspensión del procedimiento por incumplimiento y/o nulidad de la mediación previa, por no haber sido debidamente notificada” (v. contestación de demanda de fs. 28/40).

    En tal virtud y como bien lo decidió la Sra. juez a quo, el planteo de nulidad debió ser realizado dentro del plazo previsto por el art. 170 del CPCCN, lo que no ocurrió y, por ende, sella la suerte de su recurso.

    A lo anterior cabe agregar que las nulidades del procedimiento son relativas, en atención a su posibilidad de convalidación; lo anterior en tanto la interpretación de las nulidades es restrictiva y tal sanción se reserva como última ratio ante la existencia de una efectiva indefensión (CNCom., esta S. in re "Sanitarios Varone SRL c/ Consorcio Anchorena 1739 s/ Ejecutivo", del 11.11.04; idem in re “Camodeca, J.N.R. s/ Quiebra s/ Incidente de Concurso Especial de Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Mare, F. y otros” del 03.11.16).

    Y ello no se advierte en...

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