Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Mayo de 2021, expediente COM 005026/2018

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5026/2018 OTIS (ARGENTINA) S.A. C/ ZOLMACO S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 17 de marzo de 2021.

  2. L. corresponde señalar en cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios por las labores tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, que a las peticiones encaminadas a tal fin no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto no se citó de venta a la demandada ni se otorgó plazo para oponer excepciones, es decir, que el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental. Por ello se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en el art. 41 de la ley 27.423.

    Lo expuesto, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica (en similar sentido esta S., 30.3.2021, “Compañía Abastecedora de Insumos Fecha de firma: 04/05/2021

    Químicos S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad de Delle Piane, J. Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    I.” y 4.4.19, “D.A., P.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo”). Pero como frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423 no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental,

    con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta S., 3.7.2018, “Salmun, J.M. c/ Mindsport S.A. s/ ejecutivo”).

    Definido lo anterior, elévase el honorario a 45 UMA, equivalentes a la fecha a $ 186.840 (pesos ciento ochenta y seis mil ochocientos cuarenta),

    para el letrado apoderado de la parte demandada, J.J.S. (arts. 16,

    21, 22, 24, 29 y 51...

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