Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 020160/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C OTIS (ARGENTINA) S.A. c/ COPIJSUD Y OTRO s/ORDINARIO ExpedienteN° 20160/2016/CA2 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), OTIS (ARGENTINA) S.A. c/ COPIJSUD Y OTRO s/ORDINARIO Expte. N°20160 Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28910058#247547188#20191024103530543 de la regulación apelada, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en 1,87 UMA –equivalentes a $ 4.500 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. J.J.S., regulados a fs. 346/7.

N. por Secretaría.

Oportunamente...

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