Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 064392/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64392/2018

OTERO, T.S. c/ CONS DE PROP GRAL HORNOS

864 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA

PROP.HORIZ

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.- RM/NR

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Consorcio de Prop. G.. Hornos 864”, contra la resolución que denegó la citación de terceros solicitada.

La parte demandada requirió la citación de terceros de A., M.L. y M.E.S.G. por resultar los anteriores titulares de dominio de la UF 18 que fue adquirida por la parte actora. Manifiesta que como consecuencia de una serie de defectos y vicios habiéndose obligado los vendedores frente a la actora por saneamiento por evicción y vicios redhibitorios de la escritura de compra, corresponde la participación de dichos terceros en este juicio, en razón de que el consorcio tendría un derecho de repetición contra ellos.

Este tribunal ha sostenido que la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo, y cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional,

desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario. Sin embargo, tal criterio de interpretación no constituye un obstáculo para admitir la intervención de terceros cuando prima facie se advierte la configuración de uno de los supuestos de participación obligada previstos por la ley (CNCiv. sala H, 18/09/1996, “., c/

S.A. Publicidad Copyright”, LL 1998-C-943, 40.458-S).

Así, cuando la controversia suscitada tiene una causa Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

común, vale decir, la situación jurídica que da lugar al conflicto se encuentra conexa con una relación jurídica existente entre el tercero y alguno de los litigantes y en el plano objetivo de los planteos se aprecia que la parte accionada se hallaría habilitada para promover una acción de regreso contra el tercero cuya citación intenta, es claro que se da un supuesto al que el art. 94 del Código Procesal atiende. Es que la citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva (para evitar que el tercero alegue posteriormente que la derrota fue consecuencia de una deficiente defensa) constituye un caso típico que habilita la intervención obligada (conf. C., C.J. y K.,

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