Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 005173/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 5173/2017 Autos: “O.S. JULIO c/ ANSES s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 5173/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de lo establecido por el art. 24 inc. 7 del D.. 1285/58, ante el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de 1ra instancia de la Seguridad Social Nº 5 y el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10

  2. Surge de autos que a fs. 15, la titular del Juzgado Federal de 1ra.

    Instancia de la Seguridad Social N°5, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

    A su turno, hizo lo propio el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10, resistiendo la remisión y radicación delos autos en el tribunal a su cargo, por considerarse incompetente para entender en ellos (ver fs. 18).

  3. Surge de autos que el actor interpuso demanda contra la A.N.Se.S., a fin de obtener reparación por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del organismo en reajustar su haber –pese a contar con sentencia firme a su favor y haber embargado al ente en el correspondiente trámite de ejecución-. Reclama, asimismo, un resarcimiento por daño moral.

  4. Así planteada la cuestión, cabe señalar que esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, ha sentado criterio respeto de su incompetencia en reclamos como el de autos, mediante pronunciamiento de sus tres S.. En efecto, corresponde remitirse a las sentencias dictadas en tal sentido por esta S. en autos exp. 54057/2002, "ZICARELLI, N.N. c/ Estado Nacional - A.N.Se.S.", 30/09/03 sent. int. 59473; por la Sala II en exp. 13445/2007, "CERRADURAS Y LAMINACIÓN S.A.I.C. c/ Estado Nacional - A.F.I.P. - D.G.

  5. s/Daños y perjuicios", 23/10/09, sent. int. 72787 y por la Sala III en exp. 14495/2005, "LUZZI, JUAN ANTONIO c/ Estado Nacional - A.N.Se.S. s/Daños y perjuicios", 26/12/06 sent. int. 94601, entre otros.

    En dichos pronunciamientos se sostuvo que si bien la disposición normativa del art. 2 de la ley 24.655 ha sido morigerada tanto doctrinal como jurisprudencialmente, admitiéndose supuestos competenciales que no fueron específicamente considerados por el legislador, no encuadra dentro del marco genérico de competencia del fuero de la Seguridad Social la pretensión del pago de una...

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