Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2011, expediente C 107932 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia inferior que, a su turno -v. fs. 257/270-, dispuso rechazar la demanda que A.O.O. y O.F.H. promovieron en reclamo de servidumbre de tránsito en los términos del art. 3068 del Código Civil a favor del predio del cual son titulares de dominio contra S.M.T., en su carácter de titular de la finca colindante (fs. 334/343).

Los actores nombrados -por apoderados- impugnaron dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. escrito de fs. 352/360 vta.), cuya vista -conferida por V.E. en fs. 379- habré de evacuar a continuación.

Al amparo de las prescripciones contenidas en los arts. 168 de la Constitución provincial y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, que reputan violadas, se agravian los presentantes de la omisión que imputan incurrida por la Cámara actuante en el tratamiento de "cuestiones" y "planteos" de carácter esencial para arribar a la correcta definición de la controversia, que de esa manera diferenciada denominan.

Así, dentro de la primera categoría, mencionan la circunstancia de que la heredad de la que son titulares registrales se encuentra encerrada, razón suficiente en los términos de los arts. 3068, 3069, 3074 y 3075 del Código Civil para reclamar a la titular del predio vecino -demandada- la constitución de una servidumbre de paso a los fines de acceder al camino público sin tener que depender de la buena voluntad, "gauchada" o benevolencia de otros vecinos para salir, conforme lo vienen haciendo. En ese sentido, destacan que dicho tópico fue debidamente invocado en el escrito introductorio de la acción y fehacientemente probado en el curso del proceso, por lo que -afirman- su falta de abordaje por parte de los magistrados de grado ha de acarrear, inexorablemente, la nulidad del fallo emitido en esas deficitarias condiciones, lo que así requieren declare V.E.

Entre los planteos cuya ausencia de consideración en el fallo también reprochan al juzgador, enuncian -básicamente- a aquellas alegaciones y constancias probatorias (v. fs. 358 vta.) que, según su entender, alcanzan para evidenciar la concurrencia de los extremos a los que los arts. 3068, 3073 y 3074 del Código Civil supedita la procedencia de la presente acción que -agregan- se vieron obligados a deducir con el objeto de remover el estado de aislamiento en el que se halla la parcela de campo de la que son titulares y a la que la decisión recaída no brinda solución.

Critican, a su vez, la valoración de algunas constancias probatorias -absolución de posiciones del coactor O. y expresiones vertidas por los sujetos convocados por el órgano-, para culminar su presentación denunciando la presencia de los vicios de contradicción e incongruencia en el fallo en tanto, por un lado, reconoce el hecho de que el fundo en cuestión carece de acceso a la vía pública pero soslaya brindar solución alguna que remedie la situación de encierro y las nefastas consecuencias económicas que de ella se derivan -y detallan- y, por el otro, porque descarta la presencia del presupuesto de necesidad imprescindible de paso, con el argumento de que pueden acceder al camino público por intermedio de la parcela 986 contra la cual no puede imponer una servidumbre de paso forzoso, empero admite que, en la realidad de los hechos, sus titulares de dominio deban seguir soportando tal carga de buenos vecinos.

Adelanto mi opinión contraria al progreso del remedio procesal articulado.

La mera lectura del pronunciamiento impugnado, resulta suficiente para observar que las cuestiones y planteos que los impugnantes invocan preteridos, fueron objeto de expreso tratamiento por los magistrados que lo dictaron, con independencia -claro está- de que la decisión jurídica adoptada a su respecto genere el disgusto y disconformidad de...

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