Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 022866/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22866/2022 OTERO, NORBERTO FABIAN (TF 29328-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que aquí más interesa, resolvió confirmar la resolución nº 10/2007 (DV RRMP) de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) por medio de la cual determinó la obligación tributaria en el impuesto a la ganancia mínima presunta del actor (período fiscal 2002),

    liquidó los intereses resarcitorios y confirmó la sanción aplicada en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, aunque la redujo al monto mínimo.

    Impuso las costas procesales en proporción a los respectivos vencimientos (ver fs. 371/382 y su aclaratoria de fs. 388).

  2. La AFIP-DGI recurrió ese pronunciamiento (ver el recurso de fs.

    411/416 que no fue replicado por la firma actora). Sus agravios se dirigen a la imposición de las costas respecto de la reducción de la sanción al mínimo legal en el impuesto a la ganancia mínima presunta (ver el informe obrante a fs. 409, las manifestaciones vertidas a fs. 410 y 411/vta. y la resolución del Tribunal Fiscal que obra fs. 417).

    Solicita que se imponga las costas a la parte actora en tanto fue sustancialmente vencida y, subsidiariamente, que se las distribuya en el orden causado.

    Expresa que la tipificación de la conducta fue acogida favorablemente en sus aspectos sustanciales y que ello evidencia que la calificación efectuada no fue temeraria ni carente de justificación.

    Sostiene que la ley 27.430 modificó el texto del artículo 184 de la ley 11.683, en el sentido de que las costas deben ser distribuidas en el orden causado cuando el Tribunal Fiscal reduzca la sanción.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Es útil recordar que la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) sustituyó el último párrafo del artículo 184 de la ley 11.683, por el siguiente texto:

    Cuando en función de las facultades del artículo 164 el Tribunal Fiscal de la Nación recalifique o reduzca la sanción a aplicar, las costas se impondrán por el orden causado. No obstante, el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional, cuando la tipificación o la...

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