Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 003852/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. N° 3.852/2021 (58.526)

JUZGADO N° 76 SALA X

AUTOS: “OTERO MATIAS ROMAN C/GALENO A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación articulado de manera remota por la demandada contra la providencia digital dictada en primera instancia que desestimó las excepciones de incompetencia y cosa juzgada administrativa interpuestas, declarando habilitada la instancia judicial y su réplica.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el planteo vertido por la aseguradora demandada no posibilita modificar lo resuelto en la instancia de origen al no hacerse cargo la recurrente ni rebatir de un modo eficaz (tal como lo exige de un modo insoslayable el art. 116 de la L.O.) el principal fundamento allí esbozado por el magistrado que me precede para desatender las excepciones planteadas por la ahora recurrente al contestar la demanda y habilitar la presente instancia judicial.

En efecto y del modo en que se señala, la apelante no cuestiona eficazmente y en forma concreta que al momento en que se expidió la Comisión Médica Nº 10-L en su dictamen del 26/03/2021 (conf. folio 67 del trámite administrativo) ya habían transcurrido 102 días hábiles administrativos y, como conclusión, en el trámite administrativo Nº 21.3976/20 operó la caducidad el 10/03/2021, por lo que al momento en que el actor presentó su demanda (08/06/2021) se hallaba expedita la vía judicial (cfr.

art. 3º, ley 27.348 y art. 7º último párrafo de la Res. SRT 298/17).

Cabe reiterar, esta conclusión del señor juez que me precede no fue objeto de concreto cuestionamiento de parte de la aseguradora demandada apelante (conf. art. 116, ant. cit.).

Que en consecuencia y más allá del esfuerzo argumental que se esbozó al expresar agravios, este Tribunal considera razonable confirmar la resolución desestimatoria de grado en relación con las excepciones articuladas por GALENO

A.R.T. S.A.

Que, por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar el decisorio apelado. 2) Costas de la presente incidencia a la demandada (arts. 37, L.O. y 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.). 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación ANTE MI:

M.D.

Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR