Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2020, expediente COM 025818/2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 32.

25.818/2018

O.M. DAMIAN c/ GALICIA ADMINISTRADORA DE FONDOS

S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el accionante a fs. 257/268 contra la resolución de fs. 245/251 cuyo traslado fuera contestado a fs. 274/285.

  2. ) El recurso extraordinario en principio es ajeno a las cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal (conf. art. 14

    de la ley 48) pues no es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Tampoco cabe olvidar que, la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "C.M.c.D.D., 9-5-78; esta S.,

    "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

  3. ) Sin embargo, no puede pasarse por alto que la recurrente atribuye a este Tribunal una interpretación incongruente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "H.E. c/ PEN ley 25873-dta. 1563/04 s/

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    amparo ley 16.986" del 24.2.2009 y, “Padec c/ Swiss Medical SA s/ nulidad de cláusulas contractuales” del 21.08.2013 y conforme es sabido, debe ser la propia Corte quien en última instancia determine la correcta interpretación de sus decisiones.

  4. ) Por lo demás, en la especie, se invoca el agravio de derechos consagrados por la Constitución Nacional que, se aduce, fueron afectados con el pronunciamiento atacado, con la alegación que el recurrente hace en el sentido de haberse afectado garantías constitucionales básicas como son la defensa en juicio, el debido proceso y derecho del consumidor amparado por art. 43 CN, planteo que aparece susceptible de un eventual encuadramiento en el supuesto al que alude el art.

    14, inc. 3ro. de la ley 48. En consecuencia, se abrirá el recurso extraordinario interpuesto.

  5. ) Por lo expuesto, se concede con...

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