Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 021637/2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos O.M.D. contra RENAULT ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO (expediente N° 21637/2014/CA1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

La Dra. T. no interviene en presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia por razones académicas (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 212/126?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos 1. Se presentó en fs. 26/28 M.D.O., promoviendo demanda de daños y perjuicios contra RENAULT ARGENTINA SA para que se la condene al pago de las sumas que indicó en su escrito de inicio y los servicios de mantenimiento del vehículo Renault Sandero, motor K4MA690Q104361, chasis 93YBSR1MHC1891267, patente KLK226 conforme a los términos de la garantía pactada.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23075341#161949829#20160915115448920 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Explicó que el 27.9.2011 concurrió al concesionario oficial Renault, F.O.D. y adquirió el vehículo Renault Sandero 0 km para uso familiar. Destacó que por virtud de ese contrato se configuró con la demandada una relación de consumo.

    Resaltó que por la adquisición del vehículo, Renault le otorgó una garantía que, dentro del “Programa de Mantenimiento”, estipulaba que los “modelos de la gama Renault se benefician de un programa de mantenimiento con intervalos de servicios de 10.000 km”, detallando luego los controles, verificaciones y reemplazos que comprendía en cada período.

    USO OFICIAL Destacó que ese beneficioso plan de mantenimiento fue dirimente para elegir un vehículo marca Renault pues implicaba poder recibir gratuitamente las tareas de mantenimiento con intervalos de cada 10.000 km.

    Sin embargo, expuso que las dos veces que concurrió a hacer el service del automóvil este beneficio no fue respetado y debió abonar el costo del servicio. Explicó que por ello se comunicó con Renault telefónicamente quien le contestó que el mantenimiento no era gratuito, es decir, asumió una postura contraria a la explicitada en la garantía.

    Ofreció prueba. Practicó liquidación del reclamo el que está

    integrado por dos facturas y que asciende a un total de $2219,03. Solicitó

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23075341#161949829#20160915115448920 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    también la aplicación a la demandada de una multa por daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240).

    Fundó en derecho. Refirió a la realización de la mediación previa extrajudicial, la que no arrojó resultado positivo.

    Solicitó el beneficio de justicia gratuita, contemplado por el art. 53 de la ley 24.240.

    1. Corrido el traslado de la demanda se presentó en fs. 90/97 Renault Argentina S.A., por intermedio de apoderamiento judicial, contestándola y solicitando su rechazo con costas.

    USO OFICIAL En primer término formuló un análisis pormenorizado de los hechos invocados por el actor y reconoció la autenticidad de algunos puntos y negó otros. Destacó sustancialmente, que es cierto que algunos modelos 0 km de la marca Renault cuentan con un beneficio de programa de mantenimiento con intervalos de services de 10.000 km, que incluye la revisión integral del rodado y el reemplazo de las piezas que estuvieran desgastadas.

    Sin embargo, resaltó que en las “Condiciones de Garantía” se consignaron expresamente las exclusiones de la misma; indicando que no comprendía “las operaciones de mantenimiento…y las verificaciones periódicas”.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23075341#161949829#20160915115448920 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Mencionó que todas las facturas que acompañó el actor dan cuenta que los rubros documentados pertenecen a operaciones de mantenimiento del automotor y, por eso, están excluidos de la garantía.

    Desconoció también las comunicaciones telefónicas referidas por el reclamante, pues de haber existido se le hubiera otorgado un número de reclamo, lo cual no...

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