Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 43123/1997

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43123/1997

AUTOS: “O.M.W. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N 9

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 91249

SALA I - CFSS.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

Expte Nº: 43123/1997

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 242/243,

    por la que se mandó a llevar adelante la ejecución deducida, con costas a cargo de la ejecutada.

    Agravia a la demandada la aprobación de la liquidación practicada por el actor. Cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas y el pedido de embargo sobre las cuentas de su mandante.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable,

    el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf.

    Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.

    , sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, S.C.. Habiéndose omitido tal recaudo,

    corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

  3. Dado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la resolución apelada.

  4. En lo atinente al agravio sobre el apercibimiento de embargo dispuesto en la sentencia recurrida, corresponde desestimar el mismo toda vez que no nos encontramos ante la situación de incumplimiento concreto de lo ordenado en la sentencia de fs. 120/120vta., por lo que no cabe expedirse al respecto de manera hipotética o conjetural.

    Es recién ante la...

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