Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Mayo de 2015, expediente CNT 045924/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66675 EXPEDIENTE NRO.: 45924/2009 AUTOS: O.M.C. c/ CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 12 de mayo de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 488 se regularon los honorarios del Dr. L.A. La Rocca (letrado de la actora) por su labor en la etapa de ejecución en la suma de $42.190, a cargo de la demandada.

A fs. 489/vta. el Dr. La Rocca, por sí, a mérito de los argumentos vertidos en la presentación objeto de análisis, apeló sus honorarios por considerarlos exiguos.

A fs. 491 la demandada apeló los honorarios regulados la fs. 488 pro considerarlos elevados.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art. 40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7,% y un 14%

máximo. Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo, que consta de dos etapas –la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios –asimilable a las tareas realizadas en la especie- constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 –es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados –si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%, como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E “Aranovich Julio c/ Salpe S.A. y Otros” del 23.2.79, publicado en E.D. 83/640, “De Lorenzi, V. E c/Círculo de...

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