Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FLP 022100/2022/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 7 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este exptediente FLP

22100/2022/CA2, Sala III, “., M. M. c/INSSJP s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría N° 10, de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

  1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por las representantes del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP) contra la sentencia del 22 de agosto de 2022, por la que el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por M. M. O. y, en consecuencia,

    reconoció su derecho a la cobertura íntegra de la droga Dexametasona Ozurdex (0,7 mg) 1 ampolla, presentación implante oft. intravítreo, de conformidad a la orden médica emitida por la doctora B.S.E.,

    prestación que se encuentra cumplimentada en virtud de la medida cautelar oportunamente otorgada. Asimismo,

    impuso las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y reguló

    los honorarios del abogado E.L.C., en su carácter de patrocinante de la actora, en la suma de ciento ochenta mil veinte pesos ($ 180.020),

    equivalentes a 20 UMA.

  2. Las representantes del PAMI sostuvieron que su mandante nunca ha negado prestación a la amparista,

    sino que se limitó a cumplir con el trámite previsto para la provisión del medicamento, que requería -por su complejidad- del análisis del Consejo Científico Asesor del Nivel Central. Asimismo, alegaron que el juez de grado omitió ponderar los argumentos científicos vertidos por su parte, dejando la decisión de proveer la medicación requerida al amparo de la médica profesional Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    de la actora y sin brindar adecuada fundamentación para ello.

    Asimismo, se agraviaron de la imposición de costas a su cargo, por cuanto el PAMI cumplió con el objeto del amparo en forma previa a la presentación del informe circunstanciado, lo que torna aplicable las previsiones del art. 14 de la ley 16.986 y cuestionaron los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora por considerarlos elevados.

  3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la apelante.

Antecedentes
  1. En la anterior intervención de esta Sala se realizó un detallado relato de las circunstancias fácticas de la causa, al que cabe remitir en honor a la brevedad.

    Por entonces, cabe recordar, se tuvieron por acreditados el carácter de afiliada de la señora M. M.

    O. E. al PAMI; la patología que la afecta -trombosis severa con derrame en el ojo derecho–, por la que su médica tratante -B.S.E., consultora en oftalmología- le indicó la necesidad de realizar tratamiento con D.O.. También se tuvo por demostrada la solicitud de autorización al PAMI a través del formulario de medicamentos por vía de excepción y el rechazo de cobertura, con fundamento en que la agudeza visual “está fuera de rango según normas institucionales”.

  2. Al presentar el informe previsto en el art.

    8 de la ley 16.986, las representantes del PAMI –en lo que aquí interesa- sostuvieron que la actora había iniciado un expediente administrativo de número 102420180008320, en fecha 08/04/2022 y que, ese mismo día, el Nivel Central le informó que faltaban los “tres Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    protocolos de aplicación de las últimas dosis autorizadas y OCT original (solo envía fotocopias)”.

    Agregaron que, ante una nueva presentación de fecha 24/04/2022, el Nivel Central indicó que “la agudeza visual que informó la afiliada es de -1, no especificando con exactitud la misma y siendo que los valores tomados por los estudios aprobatorios de la droga son de 0.05 a 0.5 o 20/400 a 20/40 y la afiliada debería haber enviado la agudeza visual en decimas o en la tabla S. en pies (no cuenta dedos) a fin de evaluar nuevamente el requerimiento y aprobarlo si estuviera dentro del rango/parámetro”.

    Argumentaron que se le solicitó a la actora que acompañara los elementos que permitirían evaluar la procedencia médica de su pedido, los que no fue cumplido para permitir la autorización. Añadieron que, si bien su mandante tiene dentro de sus obligaciones otorgar determinadas prestaciones, éstas se deben brindar dentro del marco normativo que lo rige y que requiere como correlato un debido control y fiscalización.

    Asimismo, expusieron que el hecho de que como afiliada del PAMI la actora pueda acceder al menú

    prestacional no la exime de cumplir los requerimientos administrativos que razonablemente sean exigidos por la normativa que lo rige y que no basta la judicialización del conflicto para arribar a una solución satisfactoria,

    sino que se requiere la colaboración entre las partes para evitar el dispendio jurisdiccional cuando el caso no lo amerite.

    Puntualizaron que el sistema de cobertura de las obras sociales no contempla la libre elección de los profesionales o instituciones contratadas por dichas entidades para la atención de sus afiliados, por lo que no correspondería autorizar ni abonar prácticas Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    realizadas fuera de los servicios tasados por las obras sociales.

    Finalmente, fundaron en derecho, ofrecieron prueba, formularon reserva del caso federal y solicitaron el rechazo de...

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