Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 082408/2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “O., J.O.M. c/PetrobrasE.S.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°82.408/2012, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. C.A.P. rechazó la demanda interpuesta por JULIO O.M.O. contra PETROBRAS ENERGÍA S.A.,

I.-Apeló el actor y expresó agravios a partir de fs.1567.

  1. Se quejó de la lectura interpretativa efectuada por el magistrado de grado, por considerar que se fundaba en una literalidad insostenible y, que calificó de antijurídica, contraria a toda hermenéutica, prescindiendo de la contextualidad, la existencia de asimetría entre las partes, etc.-

    El particular contrato que los vinculó, se concretó

    entre un empleado jerárquico y su poderoso empleador -PecomNec S.A.- y, consistió en una garantía de indemnidad en el año 2003 por el cual la empresa asumió todos los gastos, honorarios, fianzas, sustitución de embargos o cautelas necesarias… manifestándose que la Compañía se comprometía a “mantenerlo indemne en su patrimonio por cualquier acción de naturaleza patrimonial que se inicie en su contra”.

    El fallo -dijo- no realizó una interpretación integradora del contrato de acuerdo con principios de buena fe, moral y buenas costumbres, dando una solución que no responde la locución Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12441000#182877398#20170704111940484 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “indemne en su patrimonio”. El sentenciante “omitió arbitrariamente relacionar las penurias sufridas por el actor con las causas penales a las que estuvo largamente sometido, como si estas penurias no fueran consecuencia inmediata de la publicidad y trascendencia que tuvieron aquella”

    Se agravió porque se ignorara la regla de previsibilidad contractual del art. 1728 del nuevo Código y el concepto de interferencia al proyecto de vida (art. 1738).

  2. El traslado conferido fue contestado por Petrobras Energía S.A. a partir de fs. 1574 pidiendo en primer lugar la declaración de la deserción del recurso.

    Luego en subsidio, respondió a las quejas y en ese contexto, se dijo que la carta de indemnidad debe ser interpretaba buscando la voluntad común y no la intención particular de cada contratante. Sostuvo que el alcance que surge de la prueba, demuestra que el documento fue suscripto cuando se había decretado el procesamiento de O., por un principio de confianza hacia él de que decía la verdad. Por otro lado existía una alta probabilidad de que el Estado promoviera en su contra alguna acción de daños y perjuicios y en tercer lugar frente al temor de O. de que se produjera la quiebra de Pecom, o que cambiara la titularidad del paquete accionario o se fuera del país. De ahí que se aludiera única y exclusivamente a las acciones de naturaleza patrimonial que se iniciaren en su contra derivado de lo expuesto.

    En todo caso fue el Estado Nacional quien primitivamente promovió las denuncias penales, de modo que las penurias que invoca haber sufrido no fueron provocadas por esta demandada. En particular, se puso de resalto que no se hizo cargo de las “consecuencias” patrimoniales que originaran en dichas demandas, Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12441000#182877398#20170704111940484 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M sino a mantenerlo indemne frente “al inicio de acciones patrimoniales en su contra” condición que no se produjo (fs. 1581 vta).-

    1. Antes de encarar los agravios, referiré

      sintéticamente los hechos debatidos que tuvieron su origen en la función que desempeñó el contador O., en PecomNec S.A. y otras compañías del Grupo Sade y P.C..

      Dentro del G.P.C. fue gerente de administración y finanzas, en 1987 asumió como gerente general de PecomNec S.A hasta mayo de 1991 que pasó a ser Director Comercial de Telecom, aunque continuó como apoderado de Pecom.

      ENTEL en liquidación, mantenía una deuda importante con esta empresa por provisión de centrales e instalaciones que se instrumentó en pagarés que iban siendo canjeados a su vencimiento. En la gestión de esta operatoria se vio involucrado en causas penales como imputado y procesado y finalmente, sobreseído. Así le fue falsificado el endoso de un pagaré que el contador C.A.G. denunció falsamente y tratándose de personas jurídicas no imputables penalmente, algunos directores y funcionarios entre ellos él, fueron alcanzados por las denuncias penales.

      Estando en pleno trámite diversas causas penales, en el instrumento de indemnidad que se le otorgara en marzo de 2003 -es decir mucho tiempo después del inicio de los juicios penales-, los directores de la demandada Dr. A.T. e...

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