Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 85774

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 85.774"O.J. c/Camino del Atlántico s/Daños y perjuicios".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Ténganse por contestados los traslados conferidos y presentes los domicilios procesales que se constituyen (fs. 1375/1385 y 1386/1392 vta.; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. El apoderado de "Camino del Atlántico S.A.C.V." interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar y por mayoría de fundamentos- desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por dicha codemandada, declarando la exclusiva responsabilidad de la mencionada concesionaria en el evento dañoso de autos (fs. 1252/1283 y 1353/1369 vta.).

    En su presentación invoca la doctrina de la arbitrariedad y alega la violación de los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional (fs. 1354 y ss.).

    En el marco de un juicio en el que se controvierte la responsabilidad por los daños ocasionados a un automovilista como consecuencia de la colisión con animales sueltos en la ruta, la impugnante sostiene que, habiéndose trabado la litis en torno a la indelegabilidad del poder de policía y responsabilidad extracontractual de la concesionaria, concluida tal etapa procesal no resultaba procedente introducir en la decisión final una cuestión que afectara los principios de preclusión y congruencia.

    Asimismo, argumenta acerca de la indelegabilidad del citado poder de policía en cabeza del Estado provincial e insiste en afirmar que pretender atribuirle a los concesionarios viales las funciones de control, retiro y depósito de animales y la responsabilidad directa de los accidentes que por intervención de éstos se susciten en las carreteras concesionadas, importa controvertir principios de raigambre constitucional (fs. 1365 y ss.).

  3. L. corresponde señalar que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común, como las de hecho y prueba, son privativas de los tribunales locales y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal (cfr. C.S.J.N., Fallos: 308:1118, 323:2196, 328:2031, 330:4770, e.o.).

    En razón de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso especial, lo que no ocurre en la causa, en el que los planteos del recurrente sólo trasuntan su personal discrepancia con los del...

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