Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 024405/2011

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII JUZGADO AUTOS: “O.J.P. c. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la acción por accidente laboral, resulta apelada por la parte actora a tenor del escrito obrante a fs. 414/416.

    Por su parte, la representación letrada de la demandada cuestiona los honorarios que se le regularon.

  2. Objeta la accionante, básicamente, el rechazo de la acción por los motivos que alega.

    La trabajadora inicia acción civil contra las codemandadas reclamando indemnización por las afecciones que enuncia las que, según su relato, serían consecuencia de una caída acaecida luego de darse una ducha en el vestuario de la empresa para la cual se encontraba desempeñando tareas.

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20515155#183594178#20170710144700555 Más allá de que la queja se encuentra desierta, pues resulta más una disconformidad con el resultado adverso que una crítica clara y razonada del fallo en cuestión, cabe destacar que, al incoar una acción con fundamento en la normativa civil, resulta menester acreditar los presupuestos que hacen viable a la misma.

    En este sentido, he de señalar que de las circunstancias que rodean al hecho, en cuanto al tiempo, modo y lugar, sólo la primera de ellas se encuentra delimitada.

    Ello es así por cuanto, del confuso escrito inicial no surge con claridad dónde se encontraba la actora al momento de producirse la caída, pues señala que “…en su horario de descanso, decidió darse una ducha en el vestuario. Una vez que termina con esa tarea, se viste y al salir de dicho lugar, resbala y cae al suelo con todo el peso de su cuerpo sobre su lado izquierdo”. Puede, entonces, el lector del texto, suponer que ello fue apenas en el umbral que divide el vestuario con otro sector del establecimiento, o fuera del vestuario, en algún sector cercano, ya que la caída fue al salir de dicho lugar.

    En este marco, tampoco surge del...

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