Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 21 de Marzo de 2016, expediente CIV 075098/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 75098/2009 O.D.G. c/ CERQUETELLA EMMA MARTA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de marzo de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a f. 346 por la parte ejecutante, como así también a fs. 370 y 372 por los coejecutados. Se dedujeron contra la resolución dictada a fs. 340/341vta., la que al desestimar las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la ejecución y fijó la tasa de interés aplicable en autos.

    El primero de los recursos se encuentra fundado a fs.

    348/349vta. En dicha presentación el ejecutante se agravia porque la sentencia redujo de oficio los intereses acordados por las partes en el mutuo hipotecario. Expresa que habiéndose pactado libremente una tasa de interés del 12% anual, el decisum la redujo al 8% anual.

    Los traslados respectivos fueron contestados por la contraparte a fs. 381, “otrosí dicen” y 385 “otrosí digo”.

    Las restantes vías recursivas más arriba identificadas han sido fundadas a fs. 378/381 y 382/385. Los apelantes manifiestan que la Sra. Magistrada de grado ha desestimado la excepción de inhabilidad de título sin analizar los actos documentados que refieren a la creación del título.

    Los recurrentes, tras reseñar los antecedentes fácticos, expresan que la a quo hizo una interpretación parcial de la prueba y ha utilizado en la sentencia una serie de frases estandarizadas, sin apreciar las particularidades relativas a la constitución del mutuo y que dan sustento a la excepción que fue desestimada en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #12621117#149506382#20160318115037963 Los memoriales fueron contestados a fs. 388/390vta.

    En esta Alzada se dispuso la medida para mejor proveer en la providencia de f. 394, la que se ha cumplido conforme resulta de f. 408 y sus anexos. La prueba documental agregada como consecuencia de aquella ha sido debidamente sustanciada con las partes litigantes, conforme resulta de fs. 413/415vta., 424/425vta., 427/vta. y 529.

  2. Habiéndose descripto las diversas constancias de autos relativas a los recursos interpuestos, procederemos al análisis y ulterior decisión acerca de los temas planteados. Para ello diremos que atendiendo a razones de mejor y adecuado orden procesal, se examinarán en primer lugar los agravios manifestados por los coejecutados. Ello es así pues lo que se decida al respecto proyectará

    influencia sobre la cuestión relativa al cómputo de los intereses.

    Corresponde advertir además que tal como reiteradamente se ha sostenido, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del CPCCN; esta sala R. n°

    405.032 “Del Boca c/ Biasotti” del 14/4/05; R. n° 408.336 “YPF c/

    Mazzutti del 21/4/05, entre otros).

  3. Los coejecutados se agravian por el contenido de la sentencia dictada en la instancia de grado, al considerar que se ha efectuado una interpretación parcial de la prueba documental agregada en autos.

    Los recurrentes plantearon oportunamente la excepción de inhabilidad de título respecto de la hipoteca obrante a fs. 3/6vta.

    Aquella se configura cuando el título que sirve de base para la ejecución carece de los requisitos legales que habilitan su procedencia. Por ello se cuestiona la idoneidad jurídica del...

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