Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Mayo de 2010, expediente 9.703

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Año del B. nos Aires, 3 de mayo de 2010.

Por recibido, regístrese en el libro correspondiente y pasen los autos al Acuerdo.

Ante mí:

CAUSA Nro. 9703 - SALA II -

AOtero Arán, D. s/ recurso de casación@

REGISTRO NRO. 16.385

Buenos Aires, 5 de mayo de 2010.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 15/40 por el defensor particular de D.O.A..-

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán, resolvió el 26 de mayo de 2008 “…

  1. DECLARAR que los hechos investigados en la presente causa configuran delitos de lesa humanidad;

  2. REVOCAR la resolutiva de fecha 24 de abril de 2006 en cuanto imputa al encartado D.O.A. la presunta comisión del delito de encubrimiento agravado en los términos del art. 277 punto 1 inciso `a´y `d´en relación al punto 3 inciso `a´ del C.P., disponiéndose en reemplazo ORDENAR EL PROCESAMIENTO del encartado O.A., por la presunta comisión del delito de privación ilegítima de la libertad en calidad de autor mediato y en cumplimiento de un plan sistemático de represión …” (cfr. fs. 2/13).

Contra dicha decisión, la defensa presentó recurso de casación el que fue rechazado y ante el recurso de queja de fs. 45/73 el recurso fue concedido por esta Sala a fs. 81/82.

II) En el recurso de casación de fs. 15/40 la defensa de D.O.A. planteó la arbitrariedad de la sentencia que procesó a su defendido por entender que ha sido infundada. “La sentencia no considera los mas de treinta (30) años pasados desde los hechos que se pretenden imputar con absoluta falsedad y sin ninguna razón sobre mi defendido y luego de una arbitraria y tendenciosa manipulación de las pruebas…”.

Luego alegó la afectación del principio de legalidad en base a que la figura de “delito de lesa humanidad” no existía al momento del hecho que se le imputa a O.A. y, en todo caso, deja asentado que no es posible su aplicación retroactiva. En este orden de ideas, también señaló

la inaplicabilidad de las normas del derecho penal internacional en forma local.

Por otro lado, cuestionó la adjudicación de responsabilidad a su defendido por autoría mediata toda vez que como oficial de inteligencia de Regimiento no tenía personal a su cargo como se afirmó en la resolución en crisis. Asimismo puso en duda la valoración realizada por los magistrados de la prueba recabada en el expte.

Invocó la prescripción de la acción penal por amnistía, indulto,

cosa juzgada y también...

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