Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2015, expediente C 118902

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.902, "O., C.F. contra M., J.M.. Cobro sumario de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento anterior que -a su turno- había hecho lugar a la acción y rechazado la reconvención deducidas (fs. 577/582).

Se interpuso, por el accionado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 595/610 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El señor C.F.O. demandó en las presentes a J.M.M. por cobro de una suma dineraria correspondiente a un trimestre de arrendamiento de un predio rural que fuera objeto de un contrato de pastoreo oportunamente celebrado entre las partes, con más intereses y costas (fs. 8/10).

    Corrido el respectivo traslado se presentó el accionado contestando demanda, solicitando su rechazo. Asimismo, reconvino por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en que, a su criterio, habría incurrido el accionante (fs. 90/97 vta.).

    En su momento, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la pretensión resarcitoria entablada por vía de demanda y rechazó la instaurada por cauce reconvencional (fs. 546/549 vta.).

  2. Apelada la decisión por el vencido, la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial la confirmó (fs. 577/582).

    En lo que interesa destacar, estimó insuficiente -en los términos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial- el escrito apelatorio, en cuanto el demandado siquiera mencionó un fundamento esencial del fallo anterior, a saber: que el pago se realizaría por cabeza de ganado y no por una suma cierta de dinero, lo que implicaba que el precio de la locación dependía de la cantidad de hacienda efectivamente ingresada al campo y no de la totalidad de cabezas permitidas (fs. 579 vta.).

    En base a ello, dedujo que la frustración de ganancias -perjuicio alegado por el accionado reconviniente- sólo habría podido verificarse -en concreto- si el mismo hubiera querido incorporar más cabezas de ganado que las que efectivamente introdujo y no hubiese podido hacerlo, circunstancias que no había logrado acreditar conforme era su carga (art. 375, C.P.C.C.). Respecto de esta última deficiencia, ponderó el tribunal que las conclusiones periciales sobre el punto no llevaban indefectiblemente a la deducción de que el fundo arrendado no soportara la inclusión de más cabezas de ganado (art. 375, C.P.C.C., fs. 579 vta./580).

    Valoró, asimismo, que ni del contrato ni...

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