Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2003, expediente P 74801

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia dictada en fs.994/1010 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal de Mar del Plata, interponen sendos recursos extraordinarios de nulidad los Sres. Defensores Particulares de los imputados. (v.fs.1019/1022 y 1031/1034).

Denuncian la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Nacional.

Las quejas no pueden tener acogida favorable.

So capa de omisión de cuestión esencial, a la sazón la referida a la autoría y participación de sus defendidos, los impuganantes cuestionan el modo en que el Tribunal resolvió aquellos extremos imputativos.

En efecto, las cuestiones referidas a la autoría responsable de O. y la participación de R., fueron abordadas por el Tribunal que resolvió que el primero tuvo, estando ejerciendo un cargo público, una participación activa en la compra por parte de su Municipio de los terrenos en cuestión, por intermedio de la inmobiliaria de la cual el mismo era socio gerente. Participó en este negocio R., también socio gerente de la inmobiliaria y cuñado de O..(v.fs.1005/1006).

Como adelantara, lo que en realidad pretenden las partes es cuestionar el alcance y valoración de los fundamentos del fallo y dar los propios en favor de sus defendidos. Tales los dirigidos a negar la actuación de R. como testaferro de Oteiza (v.fs.1019vta.) y las que quitan carácter decisivo a la actividad de O. en orden a la compra de las tierras (v.fs.1031vta. y 1032). Pero nada de ello configura una omisión sancionable con la nulidad del fallo (conf. P.56690 P 26-8-97).

Las consideraciones realizadas en torno a la arbitrariedad de la sentencia y la cita del art.18 de la Constitución Nacional son ajenas a la vía intentada. (conf. P.46406 S 16-8-94).

Propicio en consecuencia el rechazo de los recursos traídos.

Así lo dictamino.

La P., 13 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.801, “O., J. y otro. Negociaciones incompatibles con la función pública”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata -en lo que aquí interesa-...

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