Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Julio de 2019, expediente CCF 006114/2011/CA003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº CCF 6114/2011/CA3 -S.

  1. “OTEGUI MABEL BEATRIZ Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM.

PROF. ACCIÓN CIVIL”.

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 550, concedido a fs. 551, fundado a fs. 552/554, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 556/557, contra la resolución de fs.

548/549; y, CONSIDERANDO:

1.- El Dr. A.E.S., representante de la Secretaría de Gobierno de Energía, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 370 vta., por considerar que el auto obrante en la foja mencionada –que da a conocer la radicación de la causa ante el fuero civil y comercial federal y el magistrado a cargo del juzgado correspondiente– no había sido notificada según lo dispuesto en el art. 135, inciso 15, del Código Procesal (cfr. fs. 490/492).

A continuación contestó la intimación dispuesta a fs. 488, sobre la unificación de la personería del Estado Nacional en un solo ministerio (cfr. fs. 494)

Corrido el traslado sobre el planteo de nulidad, la parte actora lo respondió en los términos que surgen de fs. 526/527, solicitando su rechazo.

Luego, a fs. 532, el Sr. Juez de primera instancia –en atención al tiempo transcurrido sin que aquél cumpla con lo ordenado a fs. 488– tuvo por unificada la personería del demandado Estado Nacional, en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (en adelante “Ministerio de Economía”).

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16040914#234566254#20190711100256726 Contra dicho pronunciamiento, el accionado interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (cfr. fs. 533/535).

El magistrado desestimó el planteo de nulidad, pues consideró

que ésta había sido purgada con la presentación de la Dra. G. en representación del Estado Nacional –que es uno solo– en la audiencia de fs.

487. Asimismo, desestimó la revocatoria interpuesta contra la decisión de fs. 532 y concedió la apelación (cfr. resolución de fs. 548/5498).

2.- Esta decisión es recurrida a fs. 550.

En su memorial de agravios sostiene que al no haber sido notificado del juez que conoce en la causa, se le produjo un perjuicio irreparable en desmedro de su derecho de defensa. Aduce que no sólo se vio impedido de constituir el domicilio procesal correspondiente, quedando notificado de las resoluciones judiciales por ministerio de la ley, sino que tampoco pudo ser parte de la sustanciación del incidente de nulidad planteado por la Defensora de Menores.

A su vez, entiende desacertado que la presentación de un solo organismo –el ex Ministerio de Economía– habilite a tener por “purgada” la notificación.

Finalmente, en relación con la representación procesal, solicita que la unificación procesal se lleve a cabo en cabeza de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien actualmente tiene a su cargo la presente causa, dado que...

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