Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2018, expediente CAF 034642/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 34642/2017/CA1 “OTAZU ANIBAL Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD - PNA- s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 92/101, replicado por la actora a fojas 103/107, contra la sentencia de fojas 89/90.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 89/90, esta S. rechazó los recursos interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado Nacional a incorporar en el sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nros. 1307/12 y 854/13, y sus modificatorios.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 92/101 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 103/107.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en el fallo recurrido se efectuó una errónea interpretación de la aplicación y de los alcances de los artículos 54 y 62 de la Ley N° 18.398, y Decretos Nros. 1307/13 y 854/13, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida -por carecer de fundamentación lógica y sustento legal-, como así también de gravedad institucional, por superar el mero interés individual de las partes.

  3. Que en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29972022#214633708#20180828110626099 Al respecto, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de esta Sala interpreta los artículos 54 y 62 de la Ley N°

    18.398 y los Decretos Nros. 1307/13 y 854/13, y demás normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, fundado en dicha causal (Fallos 329:669; 330:304).

  4. Que por otra parte, cabe aclarar que tanto la gravedad institucional como la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituyen causales que no...

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