Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 021101/2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII 21.101/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51660 CAUSA Nº 21.101/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “OTAZO OSMAR OSVALDO C/ LUZ ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación a fin de resolver los agravios subsistentes en autos.-

  2. El Máximo Tribunal entendió que los cuestionamientos presentados por Prevención A.R.T. (fs. 1103/1119) acerca del alcance de su responsabilidad por el infortunio de autos encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento por ella dictado en la causa “G.A.G. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/ accidente – acción civil” del 25-10-2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad. Seguidamente la Corte descalificó el pronunciamiento de primera instancia y lo dejó sin efecto con el alcance indicado, es decir únicamente con relación al alcance de la responsabilidad de Prevención A.R.T. S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.-

    Conforme Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación –administradora legal del Fondo de Reserva- (SSN) nº 32.662 del 13-

    12-2007, se encomendó a Prevención ART S.A. el gerenciamiento del Fondo de Reserva de la L.R.T.-

    De acuerdo a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo el Fondo de Reserva ha sido creado para satisfacer exclusivamente las prestaciones a cargo de las ART, que ésta dejara de abonar como consecuencia de su liquidación.-

    En tales condiciones cabe modificar la sentencia de origen en este aspecto y ceñir la condena al pago de las prestaciones con sustento en la L.R.T. pues no cabría imputarle responsabilidad civil por omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral que sólo podría habérsele atribuido a la aseguradora de riesgos del trabajo que fuera contratada por la empresa empleadora.-

    Así entonces, teniendo en cuenta el ingreso base mensual informado en la pericia contable de $ 913,45 (fs.731), el porcentaje de incapacidad determinado (45,46% t.o.) el monto de condena por el que deberá

    responder el gerenciador del Fondo de Reserva se determinará con arreglo a Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema...

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