Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Abril de 2022, expediente CNT 007144/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7144/2017/CA1

AUTOS: “OTAZO LORENZO ABELINO c/ SWISS MEDICAL ART SA s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 69 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 30/04/21 apela la parte demandada a tenor del memorial de agravios deducido el 04/05/21.

    Asimismo, la recurrente se agravia en relación a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora y del perito médico, por estimarlos elevados.

  2. El Sr. O. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes que dijo padecer, derivadas del infortunio ocurrido el día 04/10/16 mientras cumplía sus tareas habituales a favor de su empleador. El accionante denunció que -en tal ocasión- sufrió lesiones en su brazo derecho y columna, a nivel cervical.

    Quien me precedió en el juzgamiento, hizo lugar a la acción interpuesta, condenando a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor presentaba una incapacidad psicofísica del 35,42% de la T.O., teniendo en Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cuenta el peritaje médico producido en autos. En consecuencia, difirió a condena la suma de $800.779,18, con más la actualización que dispuso conforme las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2630

    y 2658, desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago.

  3. La demandada se agravia por cuanto la sentenciante de grado fijó el monto de incapacidad sin aplicar el método de la capacidad restante. Al respecto, señala que la a quo “se ha apartado de la normativa vigente al no aplicar la fórmula de la capacidad restante o Balthazard”.

    Conforme lo ha declarado esta Sala infinidad de veces, no corresponde la utilización del mencionado procedimiento. Ello es así, pues el decreto 659/96 en sus “Criterios de utilización de las tablas de incapacidad laboral”...

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