Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2021

Fecha09 Febrero 2021
Citado como90/21
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

T. 304 PS. 54/59

Santa Fe, 9 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.M.O. contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2020, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores B., B. y G.B. en autos "OTAZO, J.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OTAZO, J.M.S./ HOMICIDIO SIMPLE - APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA' (CUIJ 21-08223968-2)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00513428-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Juez de Sentencia de la ciudad de Vera, el 12 de agosto de 2014, condenó a J.M.O. como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa a la pena de un año y ocho meses de prisión efectiva. Apelada dicha decisión por la Fiscalía y Querella, el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial -integrado por los doctores R., Á. y A.- revocó, mediante resolución 28 del 16 de febrero de 2018, el decisorio de grado y condenó al justiciable por el delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.) a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 7/12).

    Recurrido que fuera dicho pronunciamiento por la defensa del imputado -en apelación horizontal-, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores B., B. y G.B., rechazó el planteo defensivo de arbitrariedad por error en la apreciación de la prueba y confirmó la sentencia del Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia que había condenado a O. por el delito de homicidio simple a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 13/33).

  2. Contra esta decisión, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 61/71).

    Previo a realizar un sucinto relato de los antecedentes de la causa, expresa que el fallo atacado resulta arbitrario por no reunir las condiciones mínimas necesarias que prescriben los artículos 9, 95 y 96 de la Constitución provincial.

    En esa órbita, alega que la Alzada omite pronunciarse acerca de las circunstancias vividas por los involucrados antes, durante y luego de acaecido el hecho.

    En tal sentido, alude a que erróneamente se consideró que no existía prueba que indicaba que el "ataque injustificado de F. a O. fue en el domicilio de éste último, ya que -dice- se valoraron negativamente los dichos de la señora P. por ser la pareja del justiciable, cuando al momento de declarar había cesado el vínculo que los unía.

    Se agravia de que los Magistrados hayan entendido que el imputado y P. no corrían riesgo de vida por el estado de ebriedad de F., sin que se haya tomado en cuenta, a partir del mencionado testimonio, que el nombrado sería aún más peligroso en razón de su estado y que el mismo habría entrado a la casa del justiciable.

    Postula que "ningún testigo manifiesta que O. atacó a F. y critica la conclusión del Tribunal en torno a que el atacante era el imputado y las lesiones constatadas en él se debían a la defensa de la víctima.

    Asevera que fue el propio F. quien invadió ilegítimamente el domicilio del encartado, agredió físicamente a éste y lo amenazó de muerte junto a su concubina. Insiste en que O. se defendió.

    En tal punto, señala afectación al derecho de defensa y al principio de razonabilidad por la parcialización de los hechos que hubiere efectuado la Alzada al interpretar que la víctima se encontraba ebria y no era violenta.

    Por otro lado, entiende que la resolución es "inconstitucional" en lo que refiere a la cuestión del dolo eventual que introduce la Cámara en oportunidad de la apelación horizontal, afectándose -afirma- el derecho de defensa e imparcialidad del juzgador.

    Refiere a que "se tenga en especial consideración" el hecho de que el Juez de primera instancia ya había valorado la prueba diligenciada a partir del "principio de inmediatez" y el control que correspondería efectuar a la Alzada "no puede ni debe invadir el ámbito que configura la competencia reservada precisamente a los jueces del mérito".

    Finalmente, señala que la decisión nada dice sobre la carga...

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