Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 054999/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS, Expte. nº 54999/2022 “OTAZO, G.N. Y

OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - CAMBIO DE DESTINO

s/AMPARO LEY 16.986

CONSIDERANDO:

I.-Que mediante la sentencia del 23/5/2023, la Sra. Jueza de primera instancia desestimó la acción de amparo que ha sido promovida por el señor G.N.O. y la señora Y.R.F., por sí y en representación de los derechos de sus hijos menores de edad, contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional, para que se le otorgue el cambio de destino al mencionado co-actor de forma inmediata y urgente al Escuadrón 15 “BAJO PARAGUAY”, Provincia de Formosa, a fin de continuar cumpliendo con el servicio para la fuerza y a su vez poder estar junto a sus hijos menores de edad y su esposa, quien sufre de hipoacusia neurosensorial bilateral.

En sustento de la decisión adoptada, la Sra. Magistrada de grado comenzó por recordar las particularidades de la vía procesal elegida por la actora, y reseñó la normativa aplicable al caso - “REGLAMENTO

DE ASIGNACIÓN DE CARGOS Y DESTINOS DEL PERSONAL DE

GENDARMERÍA CON ESTADO MILITAR” en su Sección III - POR

SOLICITUD DEL CAUSANTE - 2.004-.

A continuación, señaló que el Sr. O. efectuó la correspondiente solicitud de cambio de destino en fecha 01/05/2022,

fundada en el deber de brindarle mayor asistencia y contención a su cónyuge, en atención a las afecciones físicas que padece.

Asimismo, resaltó que, el 10/06/2022 se llevó a cabo el informe socio-ambiental, de conformidad con lo estipulado en el reglamento aplicable, y luego, el 13/06/2022 se expidió la Junta Médica Regional “Formosa”.

Sobre el punto, mencionó que, tras haber evaluado los antecedentes sanitarios y examinado a la señora Y.R.F., los miembros de la Junta refirieron que la mencionada padece: “HIPOACUSIA

BILATERAL – CRISIS DE ANGUSTIA Y ANSIEDAD”. No obstante,

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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concluyeron que: “puede ser atendida y tratada en el actual destino de su esposo o en cualquier parte del país donde cuente con centros médicos y especialistas para atender sus patologías siendo de suma importancia el acompañamiento y contención de su esposo en el proceso de estabilización de cuadro psicológico.”.

En tales condiciones, consideró la Sra. Jueza a quo que no se advierte, en el sub examine arbitrariedad y/o ilegalidad alguna que justifique hacer lugar a la acción de amparo. Ello, afirmó, en la medida en que la administración obró en pleno ejercicio de sus facultades discrecionales, pero atendiendo de manera razonable la situación denunciada por el gendarme.

En ese orden de ideas, destacó que, se le ha otorgado al co-

actor la agregación a la Unidad peticionada por el término de 60 días a modo de excepción “con la finalidad que en ese tiempo arbitre los medios para que su esposa continúe con el tratamiento médico en la jurisdicción de su escuadrón e idear otras estrategias en el seno familiar que le permitan dar solución a la situación expuesta sin descuidar su compromiso con la institución”, además de haberle concedido licencia por un total de aproximadamente 115 días.

Finalmente, distribuyó las costas por su orden.

  1. Que contra esa decisión, interpuso y fundó su recurso de apelación la parte actora.

    En primer lugar invoca la arbitrariedad de la sentencia porque,

    según sostiene, carece de fundamentación y omite considerar los argumentos que fueron expuestos para justificar la admisibilidad de la presente acción, a la vez que carece de toda apreciación de la prueba aportada a la causa.

    Se queja del alcance con que se interpreta en el fallo la discrecionalidad con la que cuenta la autoridad para decidir el rechazo de la petición que le ha formulado el actor y resalta que, que la acción de amparo fue interpuesta con el objeto de conseguir un cambio de destino, “…que se fundamentó, NO solo para asistir y dar contención a su señora esposa que padece de una discapacidad y que por su delicado estado de salud Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    (constantes desmayos y mareos) no puede hacerse cargo de los menores de edad y ni de si misma. La demandada, fríamente, expresa que “Médicos hay en todos lados”, pero el actor no puede arrancar a su señora esposa discapacitada y a sus hijos menores de edad de su centro de vida, donde tienen a sus otros familiares; que todos en conjunto; ayudan a la familia a superar esta difícil situación sanitaria. `La motivación del actor es dar contención – no buscar otros médicos´” –confr. pág. 2 escrito recursivo–.

    Sostiene que las circunstancias particulares de la causa evidencian que la arbitrariedad de la decisión de la Gendarmería de desestimar el traslado del co actor, afecta de manera actual e inminente los derechos del matrimonio y de los niños menores de edad, por cuanto, los priva de un debido cuidado y atención acorde a sus necesidades, todo lo que justifica, según su postura la procedencia de la vía elegida.

    Cuestiona que la sentencia considere, “…como válido el fundamento de que la señora esposa de actor `…puede ser atendida y tratada en el actual destino de su esposo o en cualquier parte del país donde cuente con centros médicos y especialistas para atender sus patologías`,

    cuando la problemática de la familia O., es la contención y el centro de vida para atender una situación sanitaria y a su vez la crianza de menores de edad, no una necesidad de infraestructura sanitaria”.

    A lo que añade, en ese sentido que, en este caso concreto, la vía escogida es la correcta, ya que lo que se está dañando son derechos de jerarquía constitucional, y se necesita la vía sumarísima de amparo por la rápida solución que requiere la situación, teniendo en vilo por la salud digna y los derechos del Niño que quedan desamparados por la difícil enfermedad que atraviesa su madre, y su padre lejos por el mero capricho de la demandada.

    Por otra parte, sostiene que, en la reglamentación específica “REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE CARGOS Y DESTINOS DEL

    PERSONAL DE GENDARMERÍA CON ESTADO MILITAR” en su Sección III - POR SOLICITUD DEL CAUSANTE - 2.004 y 2.007

    situaciones excepcionales-, se acredita que se debe trasladar al actor a donde pueda cumplir con su trabajo y a la vez poder dar la contención y Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    acompañamiento que su hijos y esposa necesitan y que es recomendada por todos los profesionales de la salud que intervinieron.

    Concluye que, “en la falta de aplicación de la norma específica de Gendarmería Nacional, y a la falta de contemplación para una problemática tan urgente, como es la salud encontramos la violación a los derechos constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que requiere el presente proceso de amparo para ser otorgado a favor del actor,

    siendo una necesidad urgente, ya que peligra la salud de una persona discapacitada y sus hijos menores de edad. También está acreditada la arbitrariedad manifiesta y la forma parcial con la que se trato la situación de salud de la esposa del actor, ya que los informes médicos y el socio ambiental producido por la propia Gendarmería, son coincidentes en que el actor debe ser trasladado” –escrito recursivo pág. 5–.

    Finalmente mantuvo la reserva del caso federal.

  2. Que mediante escrito del 6/5/2023, el Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la intervención complementaria asumida en autos, adhirió al planteo recursivo de la actora en defensa de los derechos de sus asistidos.

  3. Que, el 17/8/2023 emitió su dictamen el Sr. Fiscal General.

    Efectuó una reseña de la normativa aplicable al caso planteado y relató las constancias relevantes de las actuaciones administrativas.

    En ese sentido, resaltó que, la normativa establece que para adoptarse una decisión sobre el cambio de destino peticionado, debe producirse un informe por parte de la Junta Médica Regional y un Informe Socioambiental” (artículo 2004, incs. “c” y “g”), recaudos que surgen cumplidos de forma previa a la denegatoria cuestionada (fs. 144/174).

    Añadió que, “en la denegatoria se tuvo en especial consideración el informe de la Junta Médica Regional, fechado el 10/6/2022, el cual consigna que `…luego de haber evaluado los antecedentes sanitarios y examinado a la señora Y.R.F. [...]

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    esposa del C.G.N.O. [...] de ESEGCISUR, considera que la misma puede ser atendida y tratada en el actual destino de su esposo o en cualquier parte del país donde cuente con centros médicos y especialistas para atender sus patologías, siendo de suma importancia el acompañamiento y contención de su esposo en el proceso de estabilización de cuadro psicológico…`”.

    De este modo, concluyó el Magistrado dictaminante que, no se aprecia que el juicio realizado resulte arbitrario, que haya desconocido extremos relevantes de la situación del actor y de su familia o que carezca de adecuada motivación.

    Por ello y teniendo en cuenta también la licencia que le fue otorgada al peticionario, y, posteriormente, su agregación a la unidad...

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