Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Abril de 2021, expediente CAF 000048/2015/CA001 - CA003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 48/2015 - OTAROLA, J.O. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2021.- MLF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que a fin de examinar la apelación deducida contra la regulación de honorarios de fecha 20/11/2020, es adecuado señalar que, en principio, para regular los honorarios de Alzada o por la actuación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se requiere que, previamente, se fijen los correspondientes a las instancias inferiores (art. 14 del arancel de abogados y procuradores) por lo que -

en el caso- aunque el beneficiario no pretenda el cobro a su cliente,

nada impide que se establezcan los honorarios de primera instancia exclusivamente a los fines regulatorios.

II- Que, sin embargo, no es posible soslayar que los honorarios fijados han prescindido de la liquidación aprobada en 9/12/2020 (v. última columna de la “liquidación de reajuste”, tercera planilla acompañada e informe del organismo liquidador) arrojando un emolumento muy superior al que correspondería fijar según las pautas del arancel de abogados y procuradores citadas por el señor Juez de grado.

Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada en 9/12/2019), la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. J.D.A., por la actuación en la primera instancia, en la suma de treinta mil setecientos pesos -

$30.700- (arts. 6, 7, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores),

dejando constancia de que se...

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