Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 038464/2014

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “OTAOLA, FRANCISCO JAVIER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº 38464/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. El actor promueve demanda contra “Banco Hipotecario S.A.”, continuador del Banco Hipotecario Nacional, por los daños y perjuicios que invoca como derivados de la situación que describe respecto del préstamo hipotecario por el que se gravaba el inmueble de su propiedad de la calle M. nº 1648/1650, de V.L., Provincia de Buenos Aires. Expresa que abonó el crédito desde su otorgamiento hasta la cuota nº 150, puntualmente, sin atrasos, durante más de 12 años. En el mes de marzo de 1990 el banco demandado comenzó a consignar erróneamente la numeración de las cuotas, de modo tal que la cuota 52 pasaba a ser la 48, por lo que aduce que la demandada duplicó 4 cuotas que ya habían sido canceladas, y por los motivos que explica por el proceder de la demandada se produjo lo que el reclamante denomina “falsa mora”. El conflicto generado con el banco demandado motivó que el actor promoviera demanda por cancelación de hipoteca que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº 2, proceso en el que se dictó sentencia favorable al actor el 26 de junio de 2013, la que fue confirmada por la Sala E de este tribunal el 28 de noviembre de 2013. Alega que sin ninguna justificación el banco mantuvo durante largos años un gravamen hipotecario y la indisponibilidad del Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #21023797#159429989#20160812132446842 bien, con el riesgo de perder su propiedad. También invoca que a pesar de la sentencia que la obliga se niega a cancelar la hipoteca. En el escrito inicial reclamó indemnización por incapacidad psíquica, daño moral y pérdida de chance.

    La sentencia de fs. 80/84 hace lugar parcialmente a la demanda, admitiendo únicamente la indemnización del daño moral y desestimando el resarcimiento de la incapacidad psíquica y de la pérdida de chance. En consecuencia, se condena a Banco Hipotecario S.A. a abonar a F.J.O. la suma de $20.000, con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el inicio de la mora (fecha de la mediación) hasta el efectivo pago, y las costas.

    A raíz de la queja, sobre el fondo del asunto solamente fue concedido libremente el recurso interpuesto por el actor, quien presentó

    memorial a fs. 119/134, cuyo traslado no fue contestado oportunamente (ver fs. 138 y fs. 139).

  2. El contenido del extenso memorial en gran parte consiste simplemente en la transcripción de la sentencia del Sr. juez, de largos párrafos del escrito introductorio de la acción y de los pronunciamientos de primera y segunda instancia recaídos en los autos sobre...

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