Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 010280/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10280/2017

AUTOS: “OTAÑO, L.Y. C/ SERVICIOS DE PERSONAL

LOGÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO S/ DESPIDO "

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 23/08/21, se alza la parte actora a tenor del memorial presentado con fecha 26/08/21, el que mereció la réplica de su contraria del 31/08/21.

  2. La actora refirió en su demanda que fue despedida el 01/04/15 por la accionada, y que el motivo de la extinción del contrato invocada por esta última se explicó –sin razón, en su entendimiento- en una situación de abandono de trabajo. Sostuvo que contestó oportunamente las notificaciones previas, remitidas por SERVICIOS DE PERSONAL LOGÍSTICO SA con fechas 19/01/15, 27/01/15, 04/02/15, mediante las cuales fue intimada a justificar inasistencias y a retomar tareas. Asimismo, alegó que sus ausencias fueron justificadas por razones médicas relativas a su hija recientemente nacida, las cuales -según postuló- fueron debidamente acreditadas.

    Reclamó, en consecuencia, las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y demás partidas que pormenorizó en su escrito inaugural (v. fs. 5/11).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La sentenciante de grado desestimó el reclamo planteado por la señora OTAÑO. Para así decidir, estimó que esta última no pudo acreditar –

    mediante elemento de juicio alguno- la entrega de certificados médicos a su empleadora, luego de haber sido intimada a explicar sus inasistencias desde el 15/01/15.

    La recurrente cuestiona tal decisión. Postula -brevemente- un único agravio dirigido a controvertir la validez del despido dispuesto por SERVICIOS DE PERSONAL LOGÍSTICO SA. En este sentido, alega que fue intimada por última vez el 04/02/2015, para justificar sus inasistencias, y que el distracto recién fue materializado el 01/04/2015, por lo que resultó

    extemporáneo.

  4. Sentado lo expuesto, ante todo, remarco el memorial de agravios bajo estudio se...

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