Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 010280/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10280/2017
AUTOS: “OTAÑO, L.Y. C/ SERVICIOS DE PERSONAL
LOGÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO S/ DESPIDO "
JUZGADO NRO. 34 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia del 23/08/21, se alza la parte actora a tenor del memorial presentado con fecha 26/08/21, el que mereció la réplica de su contraria del 31/08/21.
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La actora refirió en su demanda que fue despedida el 01/04/15 por la accionada, y que el motivo de la extinción del contrato invocada por esta última se explicó –sin razón, en su entendimiento- en una situación de abandono de trabajo. Sostuvo que contestó oportunamente las notificaciones previas, remitidas por SERVICIOS DE PERSONAL LOGÍSTICO SA con fechas 19/01/15, 27/01/15, 04/02/15, mediante las cuales fue intimada a justificar inasistencias y a retomar tareas. Asimismo, alegó que sus ausencias fueron justificadas por razones médicas relativas a su hija recientemente nacida, las cuales -según postuló- fueron debidamente acreditadas.
Reclamó, en consecuencia, las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y demás partidas que pormenorizó en su escrito inaugural (v. fs. 5/11).
Fecha de firma: 30/09/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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La sentenciante de grado desestimó el reclamo planteado por la señora OTAÑO. Para así decidir, estimó que esta última no pudo acreditar –
mediante elemento de juicio alguno- la entrega de certificados médicos a su empleadora, luego de haber sido intimada a explicar sus inasistencias desde el 15/01/15.
La recurrente cuestiona tal decisión. Postula -brevemente- un único agravio dirigido a controvertir la validez del despido dispuesto por SERVICIOS DE PERSONAL LOGÍSTICO SA. En este sentido, alega que fue intimada por última vez el 04/02/2015, para justificar sus inasistencias, y que el distracto recién fue materializado el 01/04/2015, por lo que resultó
extemporáneo.
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Sentado lo expuesto, ante todo, remarco el memorial de agravios bajo estudio se...
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