Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Junio de 2010, expediente 5.142/2007

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 5.142/2007

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72389 SALA

  1. AUTOS: “OTAMENDI,

    MARIO RAUL C/ C Y O CONSULTORES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZ-

    GADO Nº 25).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor a fs. 713/723vta., con réplicas de fs. 738/748,

    749/756vta. y 759/769, contra la sentencia de primera instancia que a fs. 703/707vta.,

    rechazó la demanda en todos sus términos. También, a fs. 710 y 727 los codemandados apelan por altas todas las regulaciones de honorarios, mientras que por derecho propio recurren los emolumentos que le fueron fijados la representación letrada de los acciona-

    dos a fs. 708/709 y 728/730 y la perito calígrafa a fs. 733/vta.

    En el caso el punto central del recurso radica en determinar si el accionante estuvo o no vinculado con los codemandados mediante una relación de trabajo depen-

    diente. O. afirma que prestó servicios como gerente general a favor de los accionados, mientras que éstos niegan tal circunstancia.

  3. La señora J. "a quo" rechazó la demanda al determinar que las pruebas producidas en el caso eran insuficientes para acreditar la existencia de un vínculo laboral de carácter dependiente.

    Disconforme con tal conclusión, el accionante apela la valoración de las pruebas producidas, pero los argumentos recursivos que invocó ante esta alzada no logran revertir los fundamentos brindados en la anterior instancia (art. 116 L.O.).

    Ello es así, pues aun cuando el recurrente insiste en que demostró que estuvo vinculado con los codemandados mediante una relación laboral de carácter dependiente y transcribe ciertos tramos de las declaraciones de los testigos M.M. de fs.

    333/336, J.I. de fs. 342/346, J.P. de fs. 424/428, A.S. de fs. 408/411 y E.B. de fs. 427, que hacen referencia a las funciones que O. desarrolló como gerente general, de dichas citas no surge que hubiera prestado dicha actividad en forma subordinada en el marco de un contrato de trabajo.

    Es que si bien la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando se...

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