Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 091228/2013/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “OTAMENDI, M.F. contra KATSAOUNIS, C.M. y otro sobre Nulidad de cláusulas contractuales. Ordinario”
Expediente N° 91.228/2013.
Juzgado N° 47.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de resolver el recurso de apelación de los demandados en los autos: “OTAMENDI, M.F. contra KATSAOUNIS, C.M. y otro sobre Nulidad de cláusulas contractuales. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:
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La cuestión controvertida en esta alzada.
El Juez de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por M.F.O. de nulidad de cláusulas contractuales respecto del demandado C.M.K., no decidiendo con relación a M.A.D. por no haber participado en los procesos de división de condominio de la accionante, con costas a cargo de la parte vencida (art. 68 del Código procesal). Rechazó la excepción de prescripción liberatoria deducida a fs. 19, con costas a cargo del excepcionante (art. 69 del Código procesal).
Apelan únicamente los demandados, quienes expresan agravios a fs. 176/180, cuyo traslado fuera contestado a fs. 183/184. En cuanto a la parte actora su apelación fue denegada por extemporánea (conf. fs. 139 y fs. 169).
Los demandados se agravian: 1) Porque el sentenciante se ha apartado de la decisión al Dr. M.A.D.; 2) Por el rechazo de la excepción de prescripción y la condena en costas.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #15964313#169867795#20161227081952874
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La relación contractual.
Las partes suscribieron con fecha 29 de enero de 2010 el convenio de honorarios cuyo original obra a fs. 1 de estos autos.
De acuerdo a la cláusula primera el cliente encargó a los Dres.
C.M.K. y M.A.D. y éstos aceptaron la labor profesional extrajudicial y prejudicial desarrollada desde el mes de junio de 2005 respecto del reclamo de cumplimiento de M. de las Mercedes Otamendi del convenio familiar suscripto el 17 de abril de 1995, comprendiendo las instancias de mediación: La primera por ante la Escribana Patricia Trautman y la segunda por ante la mediadora N.A.R. en las que el Estudio objetó la acción de escrituración intentada por aquél acusando la prescripción de dicha acción respecto de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción XII, 1255b, que cuenta con una superficie de 139 has, 46 as, 86cs, de la que la clienta era titular de la nuda propiedad. Luego de ello la labor consistió en llevar adelante los juicios caratulados “O., M. de las Mercedes c. Otamendi, M.F. s. División de condominio (Expte. 75.261/2006), en el que se persigue la división de condominio que ambas ostentan respecto del inmueble sito en la Av.
Rivadavia 4485, 2 piso “F” de esta Ciudad; “O.M. de las Mercedes c. Otamendi, M.F. s. División de condominio (Expte.
91.551/2007; “O.M. de las Mercedes c. Otamendi, M.F. s.B. de litigar sin gastos (Expte. 91.552/2007). Los expedientes tramitan ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 47.
Los honorarios por las tareas extrajudiciales, prejudiciales y judiciales encomendadas y desarrolladas se convinieron en la cláusula segunda, ascendiendo a un total de U$S 105.560, que se distribuirían el 70% para el Dr. C.K. y el 30% para el Dr. M.A.D.. Asimismo, se estableció la forma de pago y en la cláusula cuarta se pactó que la “rescisión unilateral por parte del cliente no anulará el presente teniendo el Estudio derecho a cobrar todos los honorarios profesionales convenidos, ya que las partes convinieron en que las tareas prejudiciales y extrajudiciales ya fueron llevadas a cabo exitosamente respecto de los tres inmuebles involucrados, así como respecto de las Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #15964313#169867795#20161227081952874 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K judiciales en los procesos en los que se perseguía la división de condominio…”
No cabe duda que el convenio suscripto no es un pacto de cuota litis, caracterizado como aquél en virtud del cual se establece como honorario una cuota parte determinada del objeto del litigio. El art. 4 de la ley 21.839 prevé que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno...
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