Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2014, expediente C 110897

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.897, "O., M. delC. contra A., M.G.. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había rechazado la demanda de nulidad de acto jurídico y la modificó, admitiendo la reparación de los daños y perjuicios solicitada por la actora, que fijó en la suma de $ 34.613 con más intereses. Las costas de ambas instancias las impuso al demandado vencido (v. fs. 648/664).

Contra ello, el accionado articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 673/677 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La controversia planteada versó sobre la eficacia de la escritura de venta de tres fracciones de campo ubicadas en el Cuartel III del Partido de Junín, que fueran propiedad de la actora.

    1. El 24 de febrero de 2004, los señores M. delC.O. y M.G.A. suscribieron un boleto fijando las condiciones de venta de la citada propiedad, entre las cuales se encontraba el precio, el que estipularon en la suma de $ 320.000. Los gastos y honorarios de escrituración se afrontarían "de acuerdo a la ley" (v. fs. 269/270). Luego, ante la aparición de una importante deuda impositiva que gravaba el bien, aquel convenio debió ser renegociado, celebrándose un nuevo boleto el 5 de mayo de 2004. Allí se estableció como precio de venta el importe de $ 338.101 y se consignó que los gastos y honorarios de escrituración serían abonados por el comprador (v. fs. 272/274).

    2. Juntamente con dicho instrumento, la señora O. dio poder al adquirente -señor A.- facultándolo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a su favor (v. fs. 278/281), acto que se instrumentó finalmente el 13 de julio de 2004, detallando los pagos efectuados a la vendedora, los cuales sumaban $ 320.000. El 20 de julio de 2004 se otorgó una escritura rectificatoria (v. fs. 288/290), que expresaba que el saldo de precio remanente ($ 148.029.20), sobre los $ 320.000 pactados, se había depositado en la Caja de ahorro de la señora O., con más $ 301.27 por descuentos por pago al contado de los impuestos inmobiliario y red vial.

    3. S. agraviada la vendedora por el importe recibido como precio de venta, el 25 de agosto de 2005 promovió demanda solicitando la declaración de nulidad de la escritura otorgada por el señor A., argumentando lesión en los términos del art. 954 del Código Civil. Asimismo, requirió que su apoderado y adquirente del inmueble rindiera cuentas de la operación instrumentada, reclamándole el resarcimiento de los daños y perjuicios generados por su conducta, ya que -aseveró- al no cancelar el saldo de hipoteca que gravaba el bien en la fecha convenida en el boleto de compraventa, motivó el inicio de una ejecución hipotecaria generando con ello...

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