Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2017, expediente CCF 001006/2003/CA005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1006/2003 OTALORA OSCAR ORLANDO Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST TRABAJO EMPLEO FORM RECURSOS HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 11 de mayo de 2017. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 762/766, que contó con la réplica de fs. 768/770, contra la resolución de fs. 759/760; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 738/743 el señor juez hizo lugar en forma parcial a las impugnaciones que el Estado Nacional había formulado con relación a la cuenta presentada por los accionantes. En función de esas objeciones y de otros aspectos que allí señaló, el magistrado ordenó practicar una nueva liquidación.

    Así lo hicieron los actores mediante la presentación de fs.

    744/749, que fue nuevamente impugnada por el Estado Nacional, aunque en este caso las observaciones fueron desestimadas por el a quo en los términos que surgen de la resolución obrante a fs. 759/760.

    Dicha codemandada interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria contra este último pronunciamiento. El juzgador desestimó en forma liminar el primero, por no estar dirigido contra una providencia simple, concedió el segundo y ordenó sustanciarlo con la contraria, que contestó el traslado mediante la presentación de fs. 768/770.

    La recurrente adujo que el ingreso de los coactores O., M., R.G., R. y E. a la ex Entel data del 16 de abril de 1992, siendo así posterior al traspaso de la empresa a la licenciataria, hecho que tuvo lugar el 8 de noviembre de 1990. Con relación a los restantes Fecha de firma: 11/05/2017 actores –M., C. y C.G. dijo que no se había Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16228458#178278418#20170509115415639 informado sus fechas de ingreso. Sostuvo, pues, que no correspondería el presente reclamo, ya que no tuvieron vínculo con la empresa estatal al tiempo de su privatización sino que ingresaron a Telefónica de Argentina S.A. con posterioridad. Por ello, afirmó que no tienen derecho alguno a participar en la distribución de las ganancias. Pidió una medida tendiente a obtener un informe sobre la fecha de ingreso y egreso de los mencionados coactores M., C. y C.G. y citó jurisprudencia que estima favorable a su planteo.

  3. Así propuesta la controversia, es preciso señalar inicialmente que asiste razón a los demandantes en cuanto invocan el límite pecuniario que...

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