Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente C 47006

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.006, “López, O. y otros contra El Puente S.A. de Transportes. Impugnación decisiones de asamblea, etc. Incidente medida cautelar”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la resolución de fs. 642; con costas por su orden.

Se interpuso, por el apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámara a quo confirmó la resolución de fs. 642 que había fijado los honorarios del perito contador y establecido que los mismos tenían “...privilegio como gastos de justicia, naciendo por tanto solidaridad para el pago, sin perjuicio de la ulterior acción de regreso contra el obligado al pago, es decir el condenado en costas...”.

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación y errónea aplicación de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución nacional; 3 y 699 del Código Civil; 476 del Código Procesal Civil y Comercial; ley 10.620 y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

En efecto, decidió la Cámara que “...la modificación legislativa operada en el ámbito arancelario de los profesionales de ciencias económicas, que entrara en vigencia con posterioridad al dictado de la resolución de primera instancia resulta aplicable al caso en tanto la nueva ley es de aplicación “aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...”.

Agregó luego, refiriéndose a la aplicación al caso del art. 199 de la ley 10.620 para confirmar lo decidido por el a quo que...dicha norma ha puesto punto final a la discusión planteada en autos, enrolándose en la corriente jurisprudencial que sostuviera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR